MANUAL PARA BUSCAR UN FAMILIAR DESAPARECIDO EL LA C.CIVIL Y POSTGUERRA

 


 

 

Para tener constancia de un familiar se sugiere siempre que se hagan comprobaciones en los siguientes archivos pidiendo lo siguiente:

 

EN EL REGISTRO CIVIL
Se sugiere la comprobación de la partida de nacimiento en el lugar donde éste aconteció, indicando la fecha en la tuvo lugar. Y, añadidamente, preste una gran atención a esta partida por si hubiera alguna anotación marginal. Pudiera constar el lugar donde quizás murió, o donde se anotó el fallecimiento.

 
EN EL AYUNTAMIENTO
En el Ayuntamiento del lugar de residencia de aquel entonces, pedir la consulta de lo siguiente:

a) Padrones municipales, en éstos consta quienes eran vecinos de la localidad, su domicilio y con que personas convivía.

b) También los censos electorales de la misma localidad. Tiene gran importancia el censo que fue elaborado en 1935 para las elecciones del 36.

c) Igualmente se puede pedir la consulta de los expedientes de quintas. Contienen información sobre la fecha de llamamiento ordinario a filas, o bien sobre
el reclutamiento general de todos aquellos combatientes republicanos que se ordenó sobre 1941.

EN ARCHIVOS MILITARES


En el Archivo de Guadalajara están los expedientes personales de quienes participaron en la guerra civil.  Por un lado, se encuentran los reclutamientos generales del Ejercito vencedor. Por otro lado, los republicanos, y por cuanto que, con posterioridad a la guerra, prácticamente todos hubieron de pasar por campos de concentración y/o por batallones de trabajadores.

Archivo General Militar
Avenida del Ejercito, 2
19004 GUADALAJARA

También pudiera encontrarse información en el Archivo Militar de Ávila, pero éste tiene constancia ante todo de las unidades militares contendientes y de sus operaciones. Aunque del bando sublevado, también tienen fichas personales (se ubica en Calle Vallespín, 9).



EN ARCHIVOS HISTÓRICOS


Igualmente sería posible obtener información sobre cargo público, adscripción a unidades militares republicanas, o adscripción a otros cuerpos al servicio de la República durante la guerra, actividades políticas o sindicales, a través del archivo de la guerra civil española en:

Archivo Histórico Nacional
Calle Gibraltar, 2
SALAMANCA.

EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS
Para una primera información, en general, sobre la actividad represiva padecida durante la postguerra, principalmente en prisiones y colonias, puede dirigirse a la siguiente dirección, dando nombre y apellidos de su familiar, su fecha de nacimiento, y nombre del padre y de la madre:

Ministerio del Interior
Servicio de Información
Calle Alcalá 38 de Madrid
Teléfono 91 3354891

Esta es una información centralizada y muy escueta, a través de la cual podría dirigirse a otros archivos administrativos teniendo en cuenta el cuerpo militar de adscripción de su familiar (carabineros, seguridad y asalto, aire, marina, etc.), o a los archivos de prisiones provinciales, regiones militares donde se practicaron los sumarísimos, etc.
 

EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS
También es recomendable la consulta de los archivos de esta institución estatal, dado que puede disponer de las nóminas de la época, y las que pudieron hacerse redimiendo penas mediante el trabajo. Pueden remitir a sitios diversos, pero primero escribir a:

 
Calle Fuencarral, 81
28004 MADRID

Por último, advertirle que una gran parte de la documentación (quizás la mayoría), que podría dar cuenta de unos primeros y básicos datos que conduzcan a averiguar la historia personal de su familiar, se encuentra destruida o pudiera estar depositada en archivos históricos provinciales, comarcales, etc., o bien en otros archivos dependientes de la Administración.
 

EN INTERNET
Existen tres o cuatro buscadores del ministerio de cultura que conducen a bases de datos especializadas que pueden consultarse desde internet. Estos buscadores son:

http://aer.mcu.es/sgae/index_aer.jsp
Buscador de la página de la AER, Archivos Españoles en
Red. Hay que darse de alta como investigador. Es
gratis e instantáneo. Una vez dado de alta, se accede
al buscador y se le introduce un criterio de búsqueda
(una palabra -por ejemplo masonería, comisario,
batallón, etc- o un nombre o apellidos) y proporciona
innumerables datos que se hallan en bases de datos y
Archivos de Salamanca, Ávila., etc.
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http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/gazeta.php
Colección histórica del BOE-Gazeta. Desde 1870 a 1965.
Incluye Ministerio de Defensa Nacional y otros. En el
buscador se le introduce una palabra (o departamento,
título, fecha de publicación, etc.) y si está se haya
en el sumario del decreto u orden, el buscador nos
informa de su ubicación, día, tipo de diario, etc.,
permitiéndonos su visión en fichero gráfico gif,
fichero que se puede bajar y guardar.
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http://www.mcu.es/archivos/jsp/plantillaAncho.jsp?id=64&contenido=/

archivos/republicano/consulta.jsp

Buscador de nombramientos de oficiales del ejercito
republicano, marina, carabineros, etc., con fecha de
publicación y número del boletín en el que figura el
nombramiento. Basta con utilizar un solo apellido,
pero admite búsquedas más acotadas con dos apellidos y
nombre.
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http://www.mcu.es/archivos/jsp/plantillaAncho.jsp?id=64&contenido=

/archivos/pset/consulta.jsp

Buscador de fallecidos, desaparecidos e inválidos de
miembros de las unidades militares del Ejercito
Popular de la República con fecha de publicación y
número del boletín en el que figura el fallecimiento o
desaparición. Basta con utilizar un solo apellido,
pero admite búsquedas más acotadas con dos apellidos y
nombre.

Por último, el artículo que aparece reproducido más
abajo, publicado en "Cuadernos Republicanos", fue
escrito por F.J. López Jimenez, Director del Archivo
Militar de Guadalajara, y versa sobre la organización
de los Batallones de Trabajadores y los Batallones
Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como
sobre los distintos archivos que manejan fondos sobre
los presos en estos batallones. Es en estos archivos
en donde se pueden coonsultar o solicitar la
reproducción de las certificaciones de permanencia en
estos batallones.
 


"FONDOS DOCUMENTALES CONSERVADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
MILITAR DE GUADALAJARA"


Cuadernos Republicanos - Número 55: Primavera/Verano
2004

http://www.ciere.org/

F. Javier López Jiménez[1]
Director del Archivo General Militar de Guadalajara

1. LOS ARCHIVOS MILITARES ESPAÑOLES

La documentación generada por los diferentes negocios
de la milicia o asuntos de guerra comenzará a
conservarse con regularidad en los propios archivos de
las instituciones militares desde el siglo XIX. Con
anterioridad, la documentación de los Consejos
austracistas y Secretarías borbónicas de Guerra y
Marina, así como de los Tribunales o Juntas creadas
con esos fines, se transferían desde la Corte al
Archivo General de Simancas. Sin embargo, al
modificarse en el siglo XIX la estructura y planta de
la administración de guerra, la nueva administración
militar irá poniendo en marcha sus propios archivos y
asentando un primer sistema de archivos militares,
antecesor del actual Sistema Archivístico de la
Defensa (SAD). En 1810 surge el Depósito de la Guerra
y desde mitad de siglo se deja de transferir
documentación a Simancas, comienzan a regularse los
archivos de las Capitanías Generales y de los
Gobiernos Militares, así como los archivos de las
Armas, las Unidades o los archivos de los órganos de
reclutamiento ubicados en las Cajas de Recluta y en
las Zonas de Reclutamiento, instituciones éstas ya
definidas y en pleno funcionamiento desde el tercer
cuarto de siglo.

En 1898 se crea el Archivo General Militar de Segovia,
al que se irán remitiendo los fondos de los archivos
de las Armas[2], los archivos de Ultramar (Cuba,
Puerto Rico y Filipinas), los de Capitanías Generales,
Comandancias Generales Exentas,Gobiernos Militares[3]
o la documentación generada por los órganos de
reclutamiento. Ese mismo año se reglamenta el régimen
de funcionamiento de los archivos militares[4] que va
a permanecer en vigor hasta la promulgación del nuevo
Reglamento cien años más tarde, en diciembre de
1998[5]. El conjunto de los archivos militares forma
parte del Sistema Estatal de Archivos, aportando su
propio bagaje archivístico a través del SAD, que
contempla elacceso a sus fondos documentales en
igualdad de condiciones que en el resto de los
archivos de las Administraciones Públicas. El
Subsistema del Ejército de Tierra, uno de los cuatro
subsistemas archivísticos que contempla el SAD[6],
además de sus archivos de oficina o gestión, centrales
e intermedios, cuenta actualmente con cuatro archivos
históricos: Segovia, Madrid (heredero del Depósito de
la Guerra), Ávila, creado en 1994, y Guadalajara, que
recibirá sus primeros fondos en agosto de 1969.

2.-EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE GUADALAJARA

La falta de espacio y la saturación de los fondos
conservados en el Archivo del Ministerio del Ejército
están en el origen de la creación de este Archivo.
Surge en 1967 como depósito documental, y mantiene la
denominación de Archivo General del Ministerio en
Guadalajara hasta los años ochenta. Esa necesidad de
espacio hará que se reutilicen las diferentes
instalaciones cuarteleras (comedores, dormitorios,
salas de guardia, etc.) del antiguo Cuartel de
Ingenieros de San Fernando, que se asienta en un solar
de larga tradición histórica y diferentes usos:
cuadras, caballerizas y terrenos de labranza de los
duques del Infantado en sus orígenes, cuyo Palacio se
encuentra frente al Archivo, y más tarde, lasReales
Fábricas de Paños, que funcionarán a lo largo del
siglo XVIII y primer decenio del XIX. Desde 1833 se
instalará en el solar la Academia del Arma de
Ingenieros hasta que se queman sus instalaciones
noventa años más tarde.

El Archivo conserva tres tipos de fondos de
procedencias distintas: de los órganos de
reclutamiento y encuadramiento, de las unidades
disciplinarias y de los órganos judiciales militares.
En el primer caso, se trata de la documentación de
tropa generada por las Cajas de Quintos, Cajas de
Recluta, Comisiones Permanentes de Reserva, Zonas y
Centros de Reclutamiento peninsulares e insulares, de
los territorios marroquíes y del África Occidental
Española, así como la generada por las distintas
Unidades, Dependencias o Establecimientos en los que
se prestaba el servicio en filas, servicio activo o
mili. Sus tipos documentales son característicos: los
Expedientes Reglamentarios de Tropa, que abarcan todo
el período de servicio militar obligatorio (activo y
en la reserva), y los Expedientes Personales de Tropa,
exclusivamente para el período de servicio activo.
Esta documentación llega a Guadalajara de manera
regular, de acuerdo con los calendarios de
transferencias establecidos desde 1970, o en distintas
remesas desde el Archivo General Militar de Segovia a
lo largo de los años 1981 a 1984[7]. En los años
ochenta y noventa ingresarán nuevos fondos de las
Unidades extinguidas (Agrupaciones, Regimientos,
Batallones, etc.) bajo la denominación de Comisiones
Liquidadoras.

Los fondos de Unidades Disciplinarias llegan también a
Guadalajara en 1983, procedentes del Archivo General
Militar de Segovia. Esa documentación había formado
parte del antiguo Archivo General de Depuraciones, más
tarde Archivo de la Comisión Liquidadora de la
Jefatura de Campos y Batallones, que se había ido
formado por la acumulación de fondos disciplinarios de
procedencias distintas, en la Inspección de Campos y
Batallones y en la Dirección General de Servicios,
dependiente de la Subsecretaría del Ejército. Esas
Unidades Disciplinarias, tanto Campos de
Concentración, Depósitos de Prisioneros o Depósitos de
Concentración, como Hospitales Militares de
Prisioneros de Guerra y Batallones deTrabajadores, se
habían ido creando en paralelo al desarrollo de la
Guerra Civil y al avance de los ejércitos sublevados
sobre el territorio. A ese archivo se irá incorporando
desde 1940 la documentación de los Campos extinguidos,
desde 1943 la procedente de los Batallones
Disciplinarios de Soldados Trabajadores (BDST) y desde
1949 la procedente de la 20 Agrupación de Batallones
Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados
(BDSTP). En febrero de 1947 se remitirá desde la
Capitanía General de Burgos, el fondo del antiguo
Campo de Concentración de Miranda de Ebro, para su
funcionamiento durante los años 1940-1947 como
Depósito de Concentración de Personal Extranjero.

De los órganos judiciales militares, conserva el
Archivo de Guadalajara dos fondos distintos: el de la
Comisión Central de Examen de Penas, que ingresa en
1985, y el del Consejo Supremo de Justicia Militar,
que lo hace en 1988. La Comisión Central, integrada en
la Asesoría Jurídica del Ministerio del Ejército, se
constituye como órgano revisor de las sentencias
falladas por los Consejos de Guerra por delitos de
rebelión. Creada en 1940, centralizará las propuestas
de conmutación de las penas impuestas que son
tramitadas en origen por las distintas Comisiones
Provinciales de Examen de Penas, creadas en las mismas
fechas. El Consejo Supremo de Justicia Militar surge
en septiembre de 1939, integrado en el organigrama del
Ministerio del Ejército, recogiendo las competencias
judiciales de la superior jurisdicción castrense que
se habían asignado al Alto Tribunal de Justicia
Militar en octubre de 1936.

3.-EL DEPÓSITO DE CONCENTRACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
PERSONAL EXTRANJERO DE MIRANDA DE EBRO (AGMG. DCME)[8]


Miranda de Ebro, que había surgido como hecho de
guerra, seguirá funcionando bajo las mismas
circunstancias a lo largo del decenio bélico
ininterrumpido en el que se desarrollan la guerra
civil española y la mundial. Ambas guerras moverán
grandes contingente humanos en busca de refugio,
primero de españoles que intentan hacerlo en Francia y
desde 1940, como consecuencia del avance de las tropas
alemanas sobre el escenario europeo, de refugiados y
prisioneros evadidos que buscarán la vía española de
salida hacia Portugal o Gibraltar, para trasladarse
hacia países de América, Inglaterra o territorios
coloniales africanos. Esos refugiados y prisioneros de
guerra fugados de los campos de concentración europeos
o norteafricanos, apátridas, antiguos combatientes de
los países beligerantes o refugiados civiles, tras ser
detenidos en España, son internados de manera
sistemática en Miranda, y en otros Depósitos, desde el
verano de 1940 hasta diciembre de 1946.

El alto número de extranjeros internados y la mezquina
infraestructura del Depósito, obligarán al uso de
otras instalaciones: los balnearios de Jaraba
(Zaragoza)[9], Sobrón (Álava)[10], Molinar de Carranza
(Vizcaya), Nanclares de la Oca (Álava), Urberuaga de
Ubilla (Vizcaya), Alhama de Aragón[11] (Zaragoza) o el
Campo de Marinos de Cartagena[12] (Murcia).

Como Unidad Disciplinaria, el Campo o Depósito de
Miranda funcionará hasta febrero de 1947, siendo
asunto del Ministerio del Ejército (Ejército de
Tierra) la custodia de sus prisioneros y refugiados,
su régimen interior y las normas de ingreso y
libertad, en colaboración con los Ministerios de
Asuntos Exteriores y el de Gobernación. Hasta 1942
seguirá cumpliendo su función original de Campo
oDepósito donde concentrar a los prisioneros y
desafectos que serán destinados a los diferentes
Batallones de Trabajadores, tras las clasificaciones y
revisiones de las Cajas de Recluta. Pero en Miranda
estarán también internados antiguos brigadistas
internacionales, a los que se sumarán nuevos ingresos
en diciembre de 1941, procedentes de laCompañía de
Extranjeros del Batallón Disciplinario de Trabajadores
75, que en junio de ese año se había trasladado desde
Belchite (Zaragoza) a Palencia.

De 1940 a 1942 convivirán en Miranda, aunque de manera
totalmente separada, prisioneros y desafectos
españoles junto a prisioneros o refugiados
extranjeros, organizados los primeros en una Compañía
de Eventualidades y Destinos y los extranjeros, de
acuerdo con la beligerancia o neutralidad de sus
países de origen, en Compañías de Extranjeros y dos
grandes grupos: el Grupo o Campo Alemán y el Grupo o
Campo Aliado. En ambos casos serán custodiados por
tropa de reemplazo o soldados escolta. De acuerdo con
esa separación, la documentación generada por los
prisioneros españoles se conserva en el Grupo de
Fondos de los BDST,y la de los extranjeros en este
fondo de Miranda, el cual se encuentra en su totalidad
a disposición de los investigadores y usuarios, sin
restricciones legales de acceso. Se ha elaborado el
correspondiente Cuadro de Clasificación del fondo así
como cuatro instrumentos de descripción[13] y
consulta, tres índices alfabéticos y un inventario.

La serie más voluminosa son los Expedientes Personales
de Ingreso, más de dieciséis mil, que conservan, entre
otra documentación,las fichas filiadoras realizadas
por el Servicio de Información de la Guardia Civil del
Depósito, así como los interrogatorios a que son
sometidos a su ingreso, o los realizados en el momento
de su detención. Los datos de filiación contienen el
nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión,
nacionalidad, fecha y lugar de detención, fecha de
ingreso y salida de Miranda, notas sobre su
clasificación, quién se hace cargo de su repatriación
(representaciones diplomáticas acreditadas,
legaciones, consulados, o las diferentes delegaciones
nacionales de la Cruz Roja Internacional), evasiones,
rectificaciones de nacionalidad, etc. El número de
Expedientes Personales de Libertad es menor, y se
corresponde con las libertades individuales, ya que
las libertades colectivas, las más habituales, se
documentan en la serie de Relaciones de Liberados.

Otras relaciones o listados conservados, fueron
confeccionados con fines diferentes. Las Relaciones de
Internados, documentan el número y clasificación de
los extranjeros internados en fechas concretas, y
suelen ser quincenales desde 1943, Estas relaciones
serán puestas a disposición de las embajadas y Cruz
Roja, para que puedan solicitar la libertad y
repatriación de los extranjeros relacionados. Las
Relaciones de Ingresos documentan gran número de
ingresos colectivos, procedentes sobre todo de
Navarra, Aragón o Cataluña. Desde 1943, en las
Relaciones de Liberados aparecen las firmas autógrafas
de los propios refugiados y prisioneros, prestando así
su conformidad con la repatriación.

En esas relaciones se puede comprobar que extranjeros
que aparecen en las mismas, y que ingresaron en
Miranda, no conservan su expediente personal, por lo
que el número real de los extranjeros internados en
Miranda en esos años, fue superior a los más de
dieciséis mil supracitados. El resto de las series
conservadas permiten el conocimiento de las normas de
funcionamiento de Miranda y la vida diaria de los
extranjeros internados, evasiones e incidentes,
régimen de visitas, normas de libertad y de
clasificación de acuerdo con su edad militar,
condición civil o empleo militar, la beligerancia o no
en el conflicto de sus países de origen, etc.

4.-LOS BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS
TRABAJADORES (AGMG. BDST)[14]

Los Campos de Concentración son creados para la
concentración, control y distribución de los
prisioneros de guerra. Aquellos con causa judicial
incoada pasan a depender de las Auditorías de Guerra
para ser juzgados en Consejo de Guerra, cumpliendo en
cárceles y prisiones las penas impuestas, como penados
o reclusos-trabajadores. El Servicio de Colonias
Penitenciarias Militarizadas[15] utilizará a estos
penados en obras e industria pública y particular,
organizados en Destacamentos, Batallones o
Agrupaciones de Batallones. Los prisioneros en edad
militar (según los reemplazos movilizados en una u
otra zona durante la guerra), serán clasificados por
diferentes Juntas y Tribunales de Clasificación; los
clasificados como Desafectos serán encuadrados en
Batallones de Soldados Trabajadores para cumplir con
el servicio militar (aunque ya lo hubieran prestado en
zona republicana) y el correspondiente recargo por su
condición de desafecto, mientras que los clasificados
como Indiferentes cumplirán sus obligaciones militares
en Unidades no Disciplinarias.

Desde finales de 1939 la Jefatura de Campos de
Concentración iniciará un proceso de reducción,
agrupación y desaparición de las Unidades
Disciplinarias. En el caso de los Campos, en noviembre
de 1939[16] se circula a las Delegaciones Regionales
la nueva estructura y ubicación territorial según las
Regiones Militares peninsulares; el Depósito
Kudia-Federico, queda como único subsistente en la
zona de Marruecos, trasladándose más tarde a la
Prisión de García Aldave; en mayo de 1940 se dispone
el cierre del Depósito de Prisioneros de Rota, cuyos
prisioneros se integrarán en los Batallones del Campo
de Gibraltar, aunque la disolución del Depósito no se
producirá hasta finales de junio de 1941; por las
mismas fechas se clausuran los Hospitales Militares de
Prisioneros de Guernica y Deusto; en octubre de 1942
se ordena la disolución del Depósito Miguel de Unamuno
y de los Hospitales Militares de Zumaya y Pamplona,
etc.

En el caso de los Batallones, valgan algunos ejemplos:
en noviembre de 1939 se agrega al Batallón 7 el Grupo
de Trabajadores del Comando de Tropas Voluntarias
(CTV), y al 26 se le agregarán el 113 y el Batallón
Minero n1 1, pasando a depender del Ministerio del
Aire ya que realiza sus trabajos en el aeródromo de
Sondica (Vizcaya). Al Batallón 115 se agrega el 11, al
20 el 135, al 107 el 117, al 9 el 37, al 78 el 112,
etc. En febrero de 1940 se agregan al Batallón 27 el
Grupo de Trabajadores Nacionales y el Grupo de
Trabajadores Extranjeros de Belchite; al 28 el Grupo
de Trabajadores del Pantano de La Muedra y el Grupo de
Trabajadores del Ferrocarril Soria-Castejón, ambos en
la provincia de Soria; al 29 se le agregará el Grupo
de Trabajadores del Aeródromo de Villafría; al 30 se
agregarán el Grupo de Trabajadores del Castillo de La
Mota y el Grupo de Trabajadores del Aeródromo de
Villanubla; al 31 el Grupo de Trabajadores del
Aeródromo de Labacolla, y al 32 el Grupo de
Trabajadores de Son Moix. El Batallón Minero n1 2 se
refunde con el Batallón 159; el 15 dependerá del Campo
de Miranda, y tras completar su plantilla será
destinado a Marruecos, lo mismo que el Batallón 18 que
dependía del Depósito Miguel de Unamuno[17], etc.

A lo largo de 1940 los diferentes Batallones añaden a
su denominación la de Disciplinarios, o se crean
Batallones específicos con esa denominación, bien por
contar con Compañías de Castigo o por encuadrar a
desertores o prófugos. En los fondos conservados en
Guadalajara se pueden contabilizar más de doscientos
Batallones, aunque hay que tener en cuenta que en esos
BDST prestarán también su servicio militar los
soldados escolta, o tropa de reemplazo, que serán
utilizados para labores de vigilancia. Ambos tipos de
expedientes, soldados trabajadores y soldados escolta,
presentan diferencias en los tipos documentales que
conservan, apareciendo intercalados unos con otros al
ser alfabetizados conjuntamente, sin tener en cuenta
ni su procedencia ni su situación militar.

Los Expedientes Personales de Soldados Escolta
contienen tipos documentales similares a los generados
en otras Unidades no disciplinarias: filiaciones y
medias filiaciones de Cuerpo, licencias, permisos o
pasaportes por diferentes asuntos (personales, de
recolección, licencias ilimitadas), hojas de castigo,
hojas de prendas, altas y bajas de Hospitales,
traslados de Unidad,correspondencia con esas Unidades
y con las Cajas de Recluta y Centros de Reclutamiento,
Movilización y Reserva, etc. Las filiaciones contienen
los datos de naturaleza, residencia, reemplazo, así
como altas y bajas en diferentes unidades. En
determinados casos estos soldados escolta habían sido
con anterioridad soldados trabajadores, mudando su
condición al sufrir nueva clasificación política y
variar su clasificación de Desafecto por la de
Indiferente.

Los Expedientes Personales de Soldados Trabajadores,
además de los tipos documentales citados, suelen
documentar las estancias en Campos de Concentración,
Depósitos de Prisioneros o en otros Batallones,
mediante notas marginales y certificados emitidos por
las propias Unidades Disciplinarias o por el Archivo
General de Depuraciones. Suelen conservar estos
expedientes las Certificaciones emitidas por alcaldes,
delegados provinciales o locales de FET de las JONS,
Guardia Civil o los mismos curas párrocos, sobre su
conducta moral y política, así como Actas de los
Tribunales de Clasificación, propuestas y relaciones
de licenciados[18], testimonios por causas de
deserción y otras, filiaciones sanitarias,
sobres-carpeta, relaciones de destino a Batallones,
etc.

Ordenada la disolución deestos Batallones a finales de
1942[19] y el destino de sus soldados trabajadores a
cuerpo activo o licenciados, se hará cargo de su
liquidación la Comisión Liquidadora de la Jefatura de
Campos y Batallones de Trabajadores, que comenzará a
funcionar en febrero de 1943, recogiendo los archivos
de los Batallones suprimidos y manteniendo el trabajo
administrativo de certificaciones, estancias o
antecedentes y correspondencia con las Cajas de
Recluta y Unidades, disciplinarias o no.

5.-LA 20 AGRUPACIÓN DE BATALLONES DISCIPLINARIOS DE
SOLDADOS TRABAJADORES PENADOS (AGMG. BDSTP)[20]

La disolución de los Batallones de Trabajadores se
hará efectiva desde mediados de diciembre de 1942,
creándose una nueva estructura de Unidades
Disciplinarias organizadas en ocho Batallones
distribuidos en dos Agrupaciones: la 10, o Agrupación
de Marruecos, fijará su Plana Mayor en Ceuta y estará
compuesta por los Batallones 91, 93, 97 y 75, y en la
20 Agrupación, con su Plana Mayor en Lora del Río
(Sevilla), se integrarán los Batallones 92, 94, 95 y
96. Ambas Agrupaciones permanecen activas hasta
1948-1949 en que se disolverán definitivamente,
haciéndose cargo de su liquidación dos Comisiones
Liquidadoras, una en Ceutapara la 10 Agrupación, y la
otra en la Subsecretaría del Ejército, para la 20
Agrupación y sus Batallones. En julio de 1957 esta
Comisión Liquidadora de la 20 Agrupación, remite al
Archivo General Militar de Segovia unos 10.000
expedientes personales[21] bajo la denominación de AZ,
Penados o 10 remesa, que en mayo de 1983, se remiten
definitivamente a Guadalajara junto con la
documentación de Miranda y de los BDST. Sin embargo,
la Comisión Liquidadora de la 10 Agrupación, no
remitió la documentación a la Subsecretaría,
conservándose en la actualidad en el Archivo Regional
Militar de Ceuta.

El personal de tropa encuadrado en estos Batallones,
tendrá la consideración de soldado escolta, soldado
trabajador, y soldado trabajador penado, aunque éstos
presentan una tipología diferente, ya que bajo esa
denominación se considera a los condenados o penados
por delitos o faltas contra el reclutamiento
(prófugos, desertores y otras faltas graves), a los
condenados o penados pendientes del cumplimiento de
las penas impuestas en Consejos de Guerra por delitos
de rebelión[22] y otros, ocuyas causas fueron
sobreseídas, y a los sancionados por la Fiscalía
Superior de Tasas, la cual podía imponer sanciones de
tres meses a un año de estancia o castigo en esos
Batallones, por infracciones al régimen de tasas y
ocultación de géneros.

De la misma forma que en la documentación de los BDST,
se conservan en este Grupo de Fondos los dos tipos de
expedientes más característicos, los Expedientes
Personales de Soldados Trabajadores Penados, en este
caso para soldados trabajadores y para soldados
trabajadores penados, y los Expedientes Personales de
Soldados Escolta, con tipos documentales similares,
aunque sus fechas finales pueden llegar hasta los años
cincuenta[23].

6.-LA COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS (AGMG. CCEP)


En enero de 1940, Presidencia del Gobierno ordena la
creación de Comisiones Provinciales de Examen de
Penas[24] para revisar de oficio los fallos o
sentencias dictadas por los Consejos de Guerra, cuyas
causas se conservaban archivadas en los órganos
judiciales militares de su ámbito territorial,
Secretarías o Secciones de Justicia de las Capitanías
Generales y de los Gobiernos Militares. Al mes
siguiente, se crea la Comisión Central de Examen de
Penas[25], para la jurisdicción del Ejército de
Tierra, presidida por Auditor y contando con dos
vocales, uno militar y el otro judicial. La Comisión
revisará las propuestas tramitadas por las Comisiones
Provinciales que eranremitidas a través de las
Auditorías de Guerra. Esas propuestas provinciales, de
conmutación o de mantenimiento de la pena, debían ser
previamente informadas por el Auditor de Guerra y
decretadas por los Capitanes Generales, o autoridades
judiciales militares con la misma competencia
juridiccional en las Auditorías de Guerra que no
radicaban en capital de Región Militar (Generales
Jefes de Cuerpo de Ejército, General Gobernador
Militar de Vizcaya, etc.). Desaparecidas las CPEP en
1945 y la CCEP en 1947, las propuestas de conmutación
serán tramitadas directamente por las propias
Auditorías al Servicio Central de Examen de Penas.

La CCEP tramitará esas propuestas para resolución
ministerial, comunicando la conmutación a las
Auditorías de Guerra para conocimiento de los
interesados y de las prisiones donde cumplían las
penas impuestas. En marzo de 1940 dará comienzo la
revisión de todas aquellas sentencias principales que
no hubieran sido de muerte, y que da nombre a la serie
más voluminosa de este fondo: Penas Ordinarias, con
más de ciento quince mil expedientes[26] conservados
de hombres y mujeres a quienes fueron impuestas esas
penas y que, en la mayoría de los casos, les fue
conmutada por la inferior en grado.

Lo que no es pena ordinaria es pena de muerte,
conservándose para esta serie más de dieciséis mil
expedientes de conmutación[27]. Para entender la
entidad del fondo y de sus series, es imprescindible
diferenciar entre penas de muerte ejecutadas y penas
de muerte conmutadas. En el primer caso, penas de
muerte ejecutadas tras producirse los pertinentes
enterados del Jefe del Estado, de las cuales no se
conservan en Guadalajara sus expedientes, pero sí
noticias sobre los ejecutados. En el segundo caso, se
trata de penas de muerte no ejecutadas por haber sido
objeto de una primera conmutación o indulto por la
inferior en grado, 30 años, por decisióntambién del
Jefe del Estado. La revisión de estas Penas de Muerte
conmutadas por 30 años, dará comienzo en 1942[28]
siguiéndose el trámite y normas establecidas en enero
de 1940 para la revisión y conmutación de las penas
ordinarias.

A esas revisiones de penas ordinarias y de muerte, se
sumarán otros beneficios judiciales o penitenciarios
que tienen su reflejo en estos expedientes: desde 1945
comenzarán a revisarse las penas accesorias, que
afectaban sobre todo a funcionarios depurados y a
militares profesionales, juzgados en Consejo de
Guerra, a los que se les había impuesto como penas
accesorias las de inhabilitación, separación del
servicio, etc. De la misma forma, los diversos
indultos concedidos afectarán a la vida penal de estos
condenados que, al reducir sus penas, podrán acceder a
la condición de libertad condicional provisional o
libertad condicional, derechos pasivos, cancelación de
las notas desfavorables en el Registro Central de
Penados y Rebeldes, etc.

Otra documentación conservada son diversos tipos de
índices: de certificaciones de conmutación remitidas a
las Auditorías de Guerra, Capitanías Generales o a la
Dirección General de Prisiones; de propuestas con
acuerdo del Auditor y Ministro; de propuestas de las
Comisiones Provinciales, así como libros registro,
correspondencia, telegramas o asuntos varios. Los
expedientes de conmutación y los ficheros se han
venido utilizando con profusión para la búsqueda de
los antecedentes necesarios que otorgan el derecho a
las indemnizaciones económicas establecidas por
distintas Comunidades Autónomas, por estancias en
Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores,
Prisiones, etc.

7.-EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR (AGMG. CSJM)


Los antecedentes más próximos de este Consejo se
encuentran en el Alto Tribunal de Justicia
Militar[29], compuesto de Presidente, cinco Vocales y
Secretario[30] y que, asentado en Valladolid, tendrá
competencia superior sobre las jurisdicciones
castrenses (en esos momentos Guerra y Marina),
conocimiento de las causas falladas por los Consejos
de Guerra en las que hubiera disentimiento, resolución
de los recursos de queja interpuestos contra los
acuerdos judiciales o la declaración de nulidad de
todo o parte de lo actuado. En noviembre[31] se
circulan sus competencias y régimen de funcionamiento,
que se mantendrán en lo sustancial hasta su supresión
en septiembre de 1939, dando paso al Consejo Supremo
de Justicia Militar[32] que se integrará en el
organigrama del Ministerio del Ejército, ejerciendo
esa jurisdicción superior sobre las tres
jurisdicciones especiales militares de Tierra, Mar y
Aire (ésta recientemente creada mediante Ley de 1 de
septiembre).

Junto con su Presidente, compondrán el Consejo diez
Consejeros, dos Fiscales, dos Tenientes Fiscales y un
Secretario. Las funciones y personal del Alto Tribunal
pasan al Consejo que redactará el nuevo Código de
Justicia Militar y un Reglamento orgánico para su
régimen interno que se publican, éste en 1940[33] y
aquél en 1945[34]. El Consejo permanecerá en
funcionamiento hasta 1988, pasando sus competencias y
funciones al Tribunal Supremo, que las ejerce a través
de su Sala 50 o Sala de lo Militar.

La documentación de este Consejo, y de sus
instituciones antecesoras, se encuentra dispersa en la
actualidad entre el Archivo General de la
Administración (AGA) en Alcalá de Henares (Madrid), el
Archivo del Tribunal Supremo, el Archivo General
Militar de Segovia o el Archivo General Militar de
Guadalajara, para fechas y series distintas según los
archivos citados. La documentación conservada en
Guadalajara, y que ingresa en 1988 en régimen jurídico
de depósito, es la generada por la Sala de Justicia de
ese Consejo para los años y fechas extremas de 1939 a
1988, aunque ingresará en el Archivo sin índices,
relaciones de entrega, ficheros o instrumentos
similares de ningún tipo. Se trata en su mayor parte,
de Testimonios de las causas juzgadas por los
Tribunales Militares,organizadas por ámbitos
territoriales para los años 1939-1988, y una doble
ordenación alfabética para los años 1939-1973 y
1973-1988.

8.-OTROS FONDOS

En otros Grupos de Fondos se conserva también
documentación de estas Unidades Disciplinarias. En la
documentación de las diferentes Unidades de
Encuadramiento desaparecidas (AGMG. UCOS) pueden
aparecer expedientes personales de Soldados
Trabajadores, de Soldados Escolta o de Soldados
Trabajadores Penados, que serían aquellos que hubieran
sido reclasificados como Indiferentes, y que como
tales prestarían su servicio militar en esas Unidades.
De la misma forma, en la documentación de Zonas de
Reclutamiento (AGMG. ZOR) y unidos a sus Expedientes
Reglamentarios de Tropa pueden aparecer también los
mismos tipos de expedientes. El Archivo conserva
también Libros Filiadores de Caja, que para el caso de
Madrid, permitirán conocer los destinos a Unidades
Disciplinarias, de acuerdo con las clasificaciones
llevadas a cabo por las Juntas de Clasificación y
Revisión de las Cajas de Recluta.

El Archivo de Guadalajara conserva también diferentes
fondos de Establecimientos o Prisiones Militares, en
los que pueden aparecer también esos tipos de
expediente junto a los expedientes penales, en el caso
del fondo de la Fortaleza del Hacho o la de García
Aldave, ambas ubicadas en Ceuta, e integrada ésta en
aquélla en 1940, ya que cumplirán también funciones de
Campo o Depósito de internamiento. De manera ocasional
aparecen Listados de Prisioneros, que aunque
fragmentarios, permitirán en un futuro establecer
listados o índices alfabéticos definitivos de esos
prisioneros y sus destinos y estancias en Hospitales,
Batallones o Campos.


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[1] Del Cuerpo Facultativo de Archiveros. Director
Técnico del Archivo General Militar de Guadalajara

[2] Desde 1865 funcionaban los Archivos de las Armas:
en Aranjuez el de Infantería, en Segovia el de
Artillería, en Guadalajara el de Ingenieros y en
Alcalá de Henares el de Caballería

[3] La remisión de la documentación a Segovia debería
ser autorizada en cada caso por el Ministerio de la
Guerra, previa propuesta de las dependencias
centrales, Capitanes Generales o Comandantes Generales
Exentos, de acuerdo con el art1 28 del Reglamento de
1898

[4]Reglamento provisional para el régimen y servicios
de los Archivos Militares, aprobado el 1 de septiembre
de 1898. Véase GIBERT RODRÍGUEZ, Narciso. Archivos
Militares. Reglamento para su régimen y servicio.
Organización de los Archivos de Guerra. Legislación
complementaria. - 70 ed. 1946. (Declarada de utilidad
para el Ejército desde 1927)

[5] Reglamento de Archivos Militares (RD 2598/1998, de
4 de diciembre)

[6] Se contemplan cuatro Subsistemas de Archivos, tres
para cada uno de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire,
y un cuarto para el Órgano Central (que abarcará todos
los organismos dependientes del Ministerio de Defensa
no incluidos en los tres Subsistemas)

[7] Una aproximación a los fondos recibidos desde
Segovia: Cajas de Recluta, 9 remesas y unos 3.400
legajos. Zonas de Reclutamiento, 18 remesas y unos
9.900 legajos; 83 Libros Filiadores de Caja y Libros
Índice; 37 legajos bajo la denominación de Comisiones
Liquidadoras (Guinea, 16 legajos; Batallón Puerto
Rico, 12 legajos y 9 legajos del Batallón Canarias
43). Además de la Serie Letra A, Serie Fallecidos y
Serie Excluidos, con un total de 500 legajos

[8] AGMG. DCME, cajas 1 a 161

[9] Residencia de Generales, Jefes y Oficiales. Para
el internamiento de los oficiales de los ejércitos de
tierra extranjeros. (Véase AGMG. DCME, caja 156)

[10] Sobrón, Molinar de Carranza, Urberuaga de Ubilla
o Nanclares, vendrán siendo utilizados sobre todo para
el internamiento de refugiados civiles a la espera de
su repatriación. Estos refugiados dependen del
Ministerio de la Gobernación que, al no contar con
instalaciones propias para internar a semejante número
de refugiados, tendrá que recurrir al Ejército para la
cesión de esas instalaciones. (Véase AGMG. DCME, cajas
157 y 158)

[11] Residencia de las Termas Pablarés. Para los
aviadores de los ejércitos en conflicto

[12] Campo de Marinos. Marina mercante y de guerra de
los ejércitos beligerantes

[13] Véase los Índices 13, 14 y 15 para los
Expedientes Personales de Ingreso, Expedientes
Personales de Libertad y Relaciones de aduaneros
alemanes internados en Sobrón, respectivamente. El
Inventario 1, describe el fondo en su totalidad,
analiza sus series documentales y contiene el Cuadro
de Clasificación

[14] AGMG. BDST, cajas 440 a 1506 (para las letras A a
G). Con el resto de las letras, unos 350 legajos, se
está trabajando en su ordenación e indización

[15] 8 septiembre 1939. Creación del Servicio de
Colonias Penitenciarias

[16] Telegrama de la Inspección de Campos de 3 de
noviembre de 1939. En la 10 Región Militar quedarían
el Miguel de Unamuno y el de Plasencia; en la 20 el de
Rota; en la 30 el de Porta-Coeli; en la 40 los de
Horta y Cervera; en la 50 el de San Juan de
Mozarrifar; en la 60 los de Miranda, Lerma, San Pedro
de Cardeña, Lamisco, Fuerte de San Martín y La
Magdalena, y en la 70 los de León y Avilés. El
telegrama, estampillado con la firma del
Coronel-Inspector Pinillos, indica que se clausurarán
los Campos restantes

[17] Depósito de Concentración de Batallones
Disciplinarios AMiguel de Unamuno@

[18] En estas Hojas de Propuestas de Licenciamiento
figuran los ajustes del tiempo servido en Unidades
Armadas (no disciplinarias) y en Unidades
Disciplinarias

[19] La Orden del Estado Mayor del Ejército de 28 de
octubre de 1942 disuelve los Batallones, la Jefatura
de Campos y Batallones y el Depósito Miguel de Unamuno


[20] AGMG. BDSTP, cajas 1 a 439

[21] Relación nominal de expedientes personales de
soldados que han pertenecido en calidad de Penados a
Unidades de Trabajadores disueltas y Campos de
Concentración que dependían de esta Comisión, los que
se entregan en el Archivo General por disolución de la
misma, según Orden del Excmo Sr Ministro del Ejército
de fecha 8 de mayo de 1956

[22] Los penados encuadrados en estas Agrupaciones
cumplirán la condena impuesta por los Consejos de
Guerra, pudiendo ser trasladados a otras Unidades no
disciplinarias al extinguir dicha condena. Los
Juzgados de Ejecutorias testimonian la extinción de
esas condenas y las remiten a estas Unidades

[23] Véase una primera aproximación a este Grupo de
Fondos en LÓPEZ JIMÉNEZ, FJ. La 20 Agrupación de
Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Penados. En Boletín Informativo del SAD, n1 8. Julio
2003

[24] 25 enero 1940. Orden de Presidencia del Gobierno
circulada a los Ministerios del Justicia, Ejército,
Marina y Aire, creando las CPEP y dictando
instrucciones para el examen y revisión de las
sentencias impuestas por los Consejos de Guerra por
delitos de rebelión. Se crearán en todas las
provincias, además de una en Ceuta, para Ceuta y
Melilla, y otra para los territorios de la provincia
militar del Campo de Gibraltar

[25] 17 febrero 1940. Orden del Ministerio del
Ejército creando la CCEP. La Orden de la Presidencia
de Gobierno de 29 marzo 1947, disuelve la CCEP y crea
el Servicio Central de Examen de Penas. Las
jurisdicciones de Marina y Aire tendrán sus propias
Comisiones para la revisión de penas

[26] Esta documentación pasará a ocupar unas 1.500
cajas

[27] AGMG. CCEP, PM, cajas 1 a 201

[28] 28 septiembre 1942. Orden del Ministerio del
Ejército para la revisión de esas penas sentenciadas
desde el 18 de julio de 1936 al día de la fecha de la
Orden

[29] 24 octubre 1936. Decreto 42 de la Junta de
Defensa Nacional. (Los Decretos 43 al 48 corresponden
a los nombramientos de los componentes del Tribunal)

[30] Según el Código de Justicia Militar las funciones
del Secretario-Relator serán las de dar cuenta de los
negocios judiciales y autorizar las providencias que
en los mismos se acuerden

[31] 21 noviembre 1936. Circular del Alto Tribunal de
Justicia Militar a los Excmos. Sres. Generales Jefes
de los Ejércitos del Norte y del Sur, de las
Divisiones Orgánicas 20, 50, 60, 70 y 80, Comandantes
Generales de Baleares y Canarias, Jefe Superior de las
Fuerzas Militares de Marruecos y Almirantes Jefes de
las Bases Navales principales de El Ferrol y Cádiz

[32] 5 septiembre 1939. Ley de la Jefatura del Estado.
Supresión del Alto Tribunal y creación del Consejo

[33] 26 junio 1940. Reglamento Orgánico de Régimen
Interior del Consejo Supremo de Justicia Militar

[34] 17 julio 1945. Nuevo Código de Justicia Militar"