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Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN


Artículo 1.-  Con  el  nombre  de  Colectivo  Republicano de Euskal Herria “CREH” se constituye una Asociación sin ánimo de  lucro,  acogiéndose a  lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002,  de 22 de  marzo,   reguladora  del   Derecho   de  Asociación  y    Ley   3/1988,   de   12  de  Febrero,   de Asociaciones,  aprobada  por el  Parlamento Vasco,  de acuerdo  con  lo establecido en los artículos  9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha  Asociación  se  regirá  por  los  preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones,    por   los   presentes   Estatutos   en    cuanto   no   estén  en contradicción con la Ley ,  por  los acuerdos  válidamente adoptados por sus órganos  de gobierno,  siempre que no  sean contrarios a la Ley y/o  a   los   Estatutos,    y   por   las   disposiciones  reglamentarias   que apruebe el Gobierno Vasco,  que solamente tendrán carácter supletorio.

NATURALEZA


Artículo 2.-  El CREH  es  una  asociación republicana sin ánimo de lucro, no  partidista  e   ideológicamente  plural,  conforme  a  los  principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
El CREH  es  parte  del  movimiento  republicano,  no siendo por tanto un partido    político   y,   consecuentemente,   renuncia  a   presentarse   en elecciones como tal.
El  CREH   considera  que  la   transición  de   la  dictadura   franquista  al Estado  monárquico   se  realizó  bajo  presiones  y   de  espaldas  a   los intereses y anhelos  de  la  ciudadanía  vasca  y del estado español,  por lo   que   no   se   reconoce   ni   en   el   Estado   creado  a   raíz   de   esa  transición,   ni   en   la  Constitución   que   lo  ampara.   Por   ello,   en   el  CREH    nos   consideramos   moral    y    políticamente  desvinculad@s    de  la  vigente   Constitución monárquica  y  cualquier circunstancia que nos obligue a  posicionarnos ante  ella  se  hará  bajo  la  forma  de  “por imperativo legal”. Todo ello no obsta  para  que  se  acate, escrupulosa- mente,  la  legislación  vigente al considerar  que  el  único  camino  para un cambio en la forma de Estado es el respeto a la democracia.

FINES QUE SE PROPONE


Artículo 3.- Los fines del CREH son:

  • Desarrollar la cultura e ideas republicanas.
  • Transformar  el   actual   modelo  constitucional  monárquico  en  un nuevo  modelo  democrático   que  se   inicie  sin  lastres  históricos.
  • Promover democráticamente desde el ámbito vasco el cambio hacia un  Estado  republicano  federal,   la  III República ,  tras  un  proceso constituyente y con el concurso fundamental de la sociedad y de las fuerzas políticas republicanas.
  • Recuperar  la  memoria histórica de lo que supuso la República en la vida  social,   política  y  moral   durante  los  períodos  republicanos.
  • Impulsar  una  política económica, cultural y social fundamentada en los  deberes,  derechos  e  intereses  de toda la ciudadanía que haga frente  al  neoliberalismo dominante,  haciendo  especial hincapié en los valores emanados de los derechos humanos.
  • Reclamar  el  derecho  a  una  educación  integral y para toda la vida, mediante   la   instrucción   pública,   laica,    científica,  obligatoria   y democrática,    así   como   urgir   a   que   acabe   cualquier   tipo   de discriminación, sea esta racial, religiosa, sexual o por cualquier otra causa diferencial, tanto en la vida laboral como familiar.
  • Denunciar  el  abuso manifiesto de los medios de comunicación que condiciona  la  libertad  de  expresión  y  el derecho a la información, decretando la organización de la sociedad.

Para   la  consecución   de  dichos   fines  se   llevarán a  cabo,  previo  el cumplimiento  de   los   requisitos  legales  establecidos,   las   siguientes actividades:

  • Organizar  conferencias,   seminarios  y  cursos  encaminados  a   la formación  y  estudio  de  la  república,  los  principios  y  los valores republicanos en todas sus vertientes.
  • Difundir    por   cualquier   medio   tecnológico   los   fines    antes mencionados.
  • Convocar  manifestaciones públicas donde se reivindiquen los fines que inspiran al CREH.

Sin  perjuicio  de  las  actividades  descritas  en  el  apartado  anterior,  la Asociación , para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo  tipo,  encaminadas a la realización   de  sus  fines  o  a  allegar  recursos  con  ese   objetivo.
  • •  Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • •  Ejercitar  toda  clase  de  acciones  conforme  a  las Leyes  o  a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL


Artículo 4.- El domicilio principal del CREH estará ubicado provisionalmente  y  a  falta  de local propio en el domicilio del integrante de la asociación D. Cristóbal Yarritu Romero en  la calle Lizarre 4, 1º C de la localidad de Sopelana, Bizkaia.
La   Asociación   podrá  disponer   de  otros  locales  en  el  ámbito  de  la Comunidad  Autónoma ,  cuando  lo  acuerde  la Asamblea  General.  Los traslados   del   domicilio  social   y  demás   locales  con   que  cuente  la Asociación , serán acordados por la Junta Directiva , la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 5.   -   El   ámbito    territorial   en   el  que  el   CREH    desarrollará principalmente sus funciones comprende los Territorios Históricos de la Comunidad     Autónoma     Vasca.       Esporádicamente,    realizará    sus actividades   en    el    marco   del   republicanismo   democrático   de   las comunidades que componen el Estado español.

 

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO


Artículo 6. -   El CREH se constituye por el tiempo necesario para obtener los  fines  indicados  en  los presentes estatutos , y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo  VI   o   por  cualquiera  de  las  causas  previstas  en  las  Leyes.
La  organización   interna  y  el  funcionamiento  de  la  Asociación  serán democráticos,  con  pleno  respeto  al  pluralismo. Serán  nulos  de pleno derecho    los  pactos,    disposiciones    estatutarias    y    acuerdos   que desconozcan  cualquiera  de  los  aspectos  del  derecho fundamental de asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- El gobierno y administración del CREH estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
  • La Asamblea General de Soci@s, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva , como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 8.-  La  Asamblea  General , integrada por la totalidad de soci@s, es el órgano de expresión de la voluntad de ést@s.
Son facultades de la Asamblea General :

  1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Modificación de Estatutos.
  7. Disolución de la asociación.
  8. La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  9. Disposición o enajenación de bienes.
  10. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  11. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social

Artículo   9.-  La  Asamblea  General  se reunirá  en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10.-  La  Asamblea  General   deberá   ser  convocada  en  sesión ordinaria,  al  menos una vez al año,  dentro del tercer trimestre ,  a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).

Artículo 11.-  La  Asamblea  General  se  reunirá  en sesión extraordinaria cuando  así  lo  acuerde  la  Junta Directiva ,  bien por propia iniciativa,  o porque lo solicite el 35 %  de l@s asociad@s, indicando los motivos y fin de   la   reunión   y,   en   todo  caso,   para  conocer  y   decidir  sobre  las siguientes materias:

  • Modificaciones Estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.

Artículo 12.-      Las   convocatorias   de    las   Asambleas   Generales   se realizarán  por escrito expresando el lugar,  día y hora de la reunión,  así como  el  orden  del  día  con  expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre  la  convocatoria   y   el   día  señalado   para   la  celebración  de  la Asamblea  en  primera  convocatoria  habrán de mediar al menos quince días,  pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en  que  se  reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,  sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las   Asambleas   Generales,   tanto    ordinarias   como   extraordinarias, quedarán  válidamente  constituidas  en   primera  convocatoria,  cuando concurran  a  ella  un  tercio de l@s asociad@s con derecho a voto,  y en segunda convocatoria cualquiera  que sea el número de asociad@s con derecho a voto.

Artículo 13.-  Los  acuerdos  de  la  Asamblea General  se  adoptarán  por mayoría  simple de las personas presentes o representadas,  cuando los votos   afirmativos  superen   a   los  negativos.   No obstante,  requerirán mayoría  cualificada  de las  personas  presentes  o  representadas,  que resultará   cuando    los   votos   afirmativos   superen   la   mitad   de   los válidamente  emitidos,  los   acuerdos  relativos  a   la   disolución   de   la asociación,   modificación  de  estatutos,   disposición  o  enajenación de bienes  y  remuneración de  los miembros del órgano de representación.

LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14.-  La  Junta  Directiva   es  el  órgano  de  representación   que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones  y  directivas de la Asamblea General.  Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
La    Junta    Directiva    estará     integrada    por    un    presidente/a,    un vicepresidente/a, un tesorero/a, un secretari@ y 3 vocales.
Deberán reunirse al menos una vez  al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.-  Los   cargos   que   componen    la    Junta   Directiva   serán gratuitos  y  se  elegirán  por la Asamblea General por un período de dos años,   salvo  revocación  expresa  de  aquélla,  pudiendo  ser  objeto  de reelección.

Artículo 16.-  Para   pertenecer   a   la   Junta   Directiva   serán  requisitos indispensables:

  • Ser mayor de edad,   estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso  en  los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • Ser designad@ en la forma prevista en los Estatutos.
  • Ser soci@ de la Entidad.

Artículo 17.-   Los   miembros   de   la   Junta   Directiva   cesarán   en   los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de soci@ , o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación  acordada por  la  Asamblea General  en aplicación de lo previsto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado  a),  los miembros  de   la   Junta  Directiva   continuarán  en   funciones  hasta  la celebración  de   la   primera   Asamblea   General,  que   procederá   a   la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos  2),  3),  4)   y  5),   la propia Junta Directiva  proveerá  la vacante  mediante  nombramiento  provisional,  que  será  sometido  a  la Asamblea General para su ratificación o revocación,  procediéndose,  en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas   las   modificaciones  en  la  composición  de  este  órgano  serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 18.- Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación , de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General , así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 19.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia , o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/ la Presidente /a, y en su ausencia, por el/ la Vicepresidente /a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el/ la Secretari@ levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENT@


Artículo 20.- El/ La Presidente /a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General , cuya presidencia ostentará respectivamente.
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General , dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva , impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

VICEPRESIDENT@


Artículo 21.- El/ La Vicepresidente /a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

SECRETARI@


Artículo 22.- Al Secretari@  le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Soci@s, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad , certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORER@


Artículo 23.- El/ La Tesorer@  dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCI@S: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 24.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y lo soliciten por escrito, reuniendo las condiciones siguientes:

  • - Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • - Aceptar los estatutos de la Asociación.

La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión del/a solicitante.

 

Artículo 25.- La Asociación , por acuerdo de la Junta Directiva , podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos soci@s es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCI@S

Artículo 26.- Toda persona asociada tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación , el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  4. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
  5. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación , siendo elect@r   y elegible para los mismos.
  6. Figurar en el fichero de Soci@s previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación , si lo hubiere.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de l@s soci@s (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como soci@s.

Artículo 27.- Son deberes de los soci@s:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 28.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva , y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General , sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 26.1.

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCI@


Artículo 29.- La condición de soci@ se perderá en los casos siguientes:

  • Por separación voluntaria, comunicada a la Junta.
  • Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva , cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva ( por ejemplo, incumplimiento reiterado de obligaciones económicas, conducta que desprestigie a la Asociación perturbando los actos y principios de la misma o las normas de convivencia entre soci@s ).
  • Por fallecimiento.

 

CAPÍTULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO


Artículo 30.- El CREH se crea sin patrimonio inicial alguno.

Artículo 31.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva , siempre dentro de los fines estatutarios.

La Asociación podrá mantener a su nombre cuentas corrientes en las entidades bancarias que acuerde la Junta Directiva , de las que dispondrá con su firma mancomunada el Presidente/a, Vicepresidente/a y el Tesorer@, dos cualquiera de ellos.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico de la Asociación será anual y su cierre coincidirá con el 30 de Junio de cada año.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 32.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de soci@s convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva , bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 35% de l@s asociad@s.

Artículo 33.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los soci@s puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General , siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 34.- La Asociación se disolverá:

  • Por el cumplimiento de todos los fines para los que fue creada.
  • Por voluntad de l@s soci@s, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de l@s presentes.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial.

Artículo 35.- En caso de disolverse la Asociación , la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros extraídas de la Junta Directiva , la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a l@s soci@s y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a otras asociaciones de carácter similar o, en su defecto, para cualquier fin no lucrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL


La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.


Estatutuak:

LEHEN ATALBURUA

 IZENDAPENA

 1. Artikulua- Euskal Herriko Talde Errepublikanoa “EHTE” izenarekin irabazi-asmorik gabeko Elkartea eratzen da, eta Elkartze-Zuzenbidearen erregulatzaile den martxoak 22ko 1/2002 Lege Organikoak, eta Eusko Legebiltzarrak onartutako otsailak 12ko 3/1988 Legeak, Euskadiko Autonomi Erkidegoko Estatutuko 9 eta 10.13 artikuluetan ezartzen denarekin bat datorrenera heltzen da. Elkarte hau, lehen aipatutako Elkarte Legeen arauez zuzenduko da, estatutu hauen arabera, beti ere legearen kontra ez badoaz, bere gobernu organoek hartutako baliozko akordioengatik, Lege edo/eta estatutuen kontrakoak ez diren bitartean, eta Eusko Jaurlaritzak onartutako araudi-xedapenengatik, zeinek izaera osagarria soilik edukiko duten.

 IZAERA

2. Artikulua- EHTE irabazi-asmorik gabeko elkarte errepublikanoa da, ez alderdikoia eta ideologikoki anitza, Askatasun, Berdintasun eta Anaitasun printzipioen araberakoa. EHTE mugimendu errepublikanoaren barruan dago, eta beraz ez da partidu politiko bat, ondorioz, ez da hauteskundeetara aurkeztuko. Diktadura frankistatik Estatu monarkikora egindako trantsizioa presiopean eta euskal eta estatu espainiarreko herritarren interes eta grinei bizkarra emanez egin zirela kontsideratzen du EHTE-k, horregatik ez da bertatik sortutako Estatuan onartzen eta hau babesten duen Konstituzioan ere ez. Ondorioz, EHTE indarreko Konstituziotik politikoki eta moralki bereizirik kontsideratzen da eta bere aurrean jarreraren bat hartzera derrigortzen duen egoeraren bat “lege-aginduz”-ko formaz egingo da. Halere aurrekoak ez du oztopatzen indarreko legeria zehatz-mehatz betetzea, Estatua aldatzeko bide bakarra demokraziaren errespetua dela kontsideratzean.

HELBURUAK

 3. Artikulua- EHTE-ren helburuak hauek dira: • Ideia eta kultura errepublikanoak garatzea. • Gaur egungo eredu konstituzional monarkikoa, oztopo historiko gabeko eredu demokratiko berri batean eraldatzea. • Esparru euskaldunetik Estatu errepublikano federal, III. Errepublika, baterako aldaketa demokratikoki sustatzea, prozesu konstituziogile baten ostean, gizarte eta indar politiko errepublikanoen ezinbesteko partaidetzaz. • Epe errepublikanoetan, gizarte bizitzan, politikoan eta moralean Errepublikak suposatu zuenaren oroimen historikoa berreskuratzea. • Herritarren eskubide, betebehar eta interesetan oinarritutako eta neoliberalismoari aurre egiteko giza, ekonomi eta kultura politika bultzatzea, bereziki giza eskubideetan jatorria duten baloreak azpimarratuz. • Heziketa publiko, laiko, zientifiko, derrigorrezko eta demokratiko baten bidez, bizitza osorako hezkuntza integrala jasotzeko eskubidea eskatzea, hala nola edozein diskriminazio mota amaitzea bultzatzea, bai arraza, bai erlijio, bai sexu eta bai beste edozein diferentzia arrazoiengatik izanda ere, lan eta familia bizitzan. • Adierazpen askatasuna eta informaziorako eskubidea baldintzatzen dituen komunikabideen gehiegikeria nabaria salatzea, gizartearen antolaketa aginduz. Aurreko helburuak aurrera eramateko, hurrengo ekintzak egingo dira (ezarritako lege baldintzak aurretiaz betetzen): • Errepublikaren sorrera eta ikasketa, printzipio eta balore errepublikanoak beren alderdi guztietan bultzatzeko kurtso, seminario eta konferentziak antolatu. • Lehenago aipatutako helburuak edozein bitarte teknologikoren bidez hedatu. • EHTE inspiratzen duten helburuak aldarrikatzen dituzten manifestazio publikoak deitu. Lehenagoko atalean deskribatutako ekintzei kalterik egin gabe, elkarteak, bere helburuen lorpenerako hurrengo gauzak egin ahal izango ditu: • Edozein motatako jarduera ekonomikoa garatu, helburuak gauzatzera bideratuak edo xede hortarako baliabideak batzeko. • ▪ Klase guztietako eta edozein titulugatik ondasunak eskuratu eta eduki, hala nola mota oroko ekitaldi eta kontratuak ospatu. • ▪ Lege edo Estatutuen araberako klase guztietako ekintzak gauzatzea.

GIZA-EGOITZA

4. Artikulua- Bere lokala ez izatean, EHTE-ko egoitza nagusia behin-behinez Cristóbal Yarritu Romero elkarteko kidearen helbidean egongo da, Lizarre kalean 4, 1º C Sopelana herrian, Bizkaian. Biltzar Nagusiak erabakitzen badu, Elkarteak Autonomi Erkidegoko esparruko beste edozein lokal izan ahalko du. Giza-egoitza edota Elkartearen beste lokalen lekualdaketa ematen bada, zuzendaritza batzordeak erabakiko ditu eta Elkarte Erregistroari helbide berria jakinaraziko dio.

LURRALDE ESPARRUA 

 5. Artikulua- EHTE-k nagusiki bere funtzioak garatuko dituen lurralde esparrua Euskal Autonomi Erkidegoko Lurralde Historikoa izango da. Noizbehinka, bere ekintzak Estatu espainiarra osatzen duten komunitateetan burutuko ditu, errepublikanismo demokratikoaren barnean.

IRAUPENA ETA IZAERA DEMOKRATIKOA

6. Artikulua- EHTE estatutu hauetan jarritako helburuak lortzeko beharrezko denboran mantenduko da eta Ezohizko Biltzar Nagusiaren, VI. Kapituluan jarritakoaren arabera, erabakiagatik edo Legeak aurreikusten duen edozein kausagatik deuseztatuko da soilik. Barne antolaketa eta Elkartearen funtzionamendua demokratikoak izango dira, aniztasuna guztiz errespetatuz. Elkartzeko oinarrizko eskubideen edozein alderdi kontuan hartzen ez dituzten akordio, itun eta estatutuetako xedapenek eskubide baliogabea izango dute.