Estatutos
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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Con el nombre de Colectivo
Republicano de Euskal Herria “CREH” se constituye una Asociación sin ánimo de
lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002,
de
22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y Ley 3/1988,
de 12 de Febrero, de Asociaciones,
aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por
los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones,
por los presentes Estatutos en
cuanto no estén en contradicción con la Ley ,
por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno, siempre que no
sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos,
y por las disposiciones reglamentarias
que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. NATURALEZA
Artículo 2.- El CREH es una asociación republicana sin ánimo de lucro, no
partidista e ideológicamente plural, conforme
a los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
El CREH es parte del movimiento republicano,
no siendo por tanto un partido político
y, consecuentemente, renuncia a presentarse en elecciones como tal.
El CREH considera que la transición
de la dictadura franquista al Estado
monárquico se realizó bajo presiones y
de espaldas a los intereses y anhelos
de la ciudadanía vasca y del estado español,
por lo que no se reconoce
ni en el Estado creado a
raíz de esa transición,
ni en la Constitución
que lo ampara. Por ello,
en el CREH nos consideramos
moral y políticamente
desvinculad@s de la vigente
Constitución monárquica y cualquier circunstancia que nos obligue a
posicionarnos ante
ella se hará bajo la forma de
“por imperativo legal”. Todo ello no obsta
para que se acate, escrupulosa- mente, la
legislación vigente al considerar que el único
camino para un cambio en la forma de Estado es el respeto a la democracia.
FINES QUE SE PROPONE
Artículo 3.- Los fines del CREH son:
- Desarrollar la cultura e ideas republicanas.
- Transformar el actual
modelo constitucional monárquico en un nuevo
modelo democrático que se inicie
sin lastres históricos.
- Promover democráticamente desde el ámbito vasco el cambio hacia un
Estado republicano federal, la III República ,
tras un proceso constituyente y con el concurso fundamental de la sociedad y de las fuerzas políticas republicanas.
- Recuperar la memoria histórica de lo que supuso la República en la vida
social, política y moral durante
los períodos republicanos.
- Impulsar una política económica, cultural y social fundamentada en los
deberes, derechos e intereses de toda la ciudadanía que haga frente
al neoliberalismo dominante, haciendo especial hincapié en los valores emanados de los derechos humanos.
- Reclamar el derecho a una
educación integral y para toda la vida, mediante
la instrucción pública,
laica, científica, obligatoria
y democrática, así como
urgir a que acabe cualquier
tipo de discriminación, sea esta racial, religiosa, sexual o por cualquier otra causa diferencial, tanto en la vida laboral como familiar.
- Denunciar el abuso manifiesto de los medios de comunicación que condiciona
la libertad de expresión y el derecho a la información, decretando la organización de la sociedad.
Para la consecución
de dichos fines se llevarán a
cabo, previo el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
- Organizar conferencias, seminarios
y cursos encaminados a la formación
y estudio de la república, los
principios y los valores republicanos en todas sus vertientes.
- Difundir por cualquier
medio tecnológico los fines
antes mencionados.
- Convocar manifestaciones públicas donde se reivindiquen los fines que inspiran al
CREH.
Sin perjuicio de las
actividades descritas en el apartado anterior,
la Asociación , para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo
tipo, encaminadas a la realización de sus
fines o a allegar recursos con ese
objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier
título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase
de acciones conforme a las Leyes o
a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 4.- El domicilio principal del CREH estará ubicado provisionalmente
y a falta de local propio en el domicilio del integrante de la asociación D. Cristóbal Yarritu Romero en
la calle Lizarre 4, 1º C de la localidad de Sopelana, Bizkaia.
La Asociación podrá disponer
de otros locales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma , cuando lo acuerde
la Asamblea General. Los traslados del
domicilio social y demás locales
con que cuente la Asociación , serán acordados por la Junta Directiva , la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5. - El ámbito
territorial en el que el CREH
desarrollará principalmente sus funciones comprende los Territorios Históricos de la Comunidad
Autónoma Vasca.
Esporádicamente, realizará
sus actividades en el marco
del republicanismo democrático de
las comunidades que componen el Estado español.
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| DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 6. - El CREH se constituye por el tiempo necesario para obtener los
fines indicados en los presentes estatutos , y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo
VI o por cualquiera de las
causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento
de la Asociación serán democráticos,
con pleno respeto al pluralismo. Serán
nulos de pleno derecho los pactos,
disposiciones estatutarias y
acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- El gobierno y administración del CREH estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Soci@s, como órgano supremo.
- La Junta Directiva , como órgano colegiado de dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General , integrada por la totalidad de
soci@s, es el órgano de expresión de la voluntad de ést@s.
Son facultades de la Asamblea General :
- Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la asociación.
- La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social
Artículo
9.- La Asamblea General se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 10.- La Asamblea
General deberá ser convocada en
sesión ordinaria, al menos una vez al año,
dentro del tercer trimestre , a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).
Artículo 11.- La Asamblea
General se reunirá en sesión extraordinaria cuando
así lo acuerde la Junta Directiva , bien por propia iniciativa,
o porque lo solicite el 35 % de l@s
asociad@s, indicando los motivos y fin de la reunión
y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
- Modificaciones Estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 12.-
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria
y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria,
cuando concurran a ella un tercio de l@s asociad@s con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociad@s con derecho a voto.
Artículo 13.- Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad
de los válidamente emitidos, los
acuerdos relativos a la disolución
de la asociación, modificación
de estatutos, disposición o enajenación de bienes
y remuneración de los miembros del órgano de representación.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta Directiva es
el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación,
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
La Junta Directiva estará
integrada por un
presidente/a, un vicepresidente/a, un tesorero/a, un
secretari@ y 3 vocales.
Deberán reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15.- Los
cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos y
se elegirán por la Asamblea General por un período de dos años,
salvo revocación expresa de aquélla,
pudiendo ser objeto de reelección.
Artículo 16.- Para
pertenecer a la Junta Directiva
serán requisitos indispensables:
- Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Ser designad@ en la forma prevista en los Estatutos.
- Ser soci@ de la Entidad.
Artículo 17.- Los
miembros de la Junta Directiva
cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo de mandato.
- Dimisión.
- Cese en la condición de soci@ , o incursión en causa de incapacidad.
- Revocación acordada por la
Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.
- Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista
en el apartado a), los miembros de la
Junta Directiva continuarán en funciones
hasta la celebración de la primera
Asamblea General, que procederá
a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos 2), 3), 4) y 5),
la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, que será sometido
a la Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición
de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 18.- Las funciones de la Junta Directiva son:
- Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación , de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
- Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General , así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
- Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 19.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia , o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/ la Presidente /a, y en su ausencia, por el/ la Vicepresidente /a
y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el/ la Secretari@ levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
PRESIDENT@
Artículo 20.- El/ La Presidente /a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General , cuya presidencia ostentará respectivamente.
Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General , dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva , impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
- Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
VICEPRESIDENT@
Artículo 21.- El/ La Vicepresidente /a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.
SECRETARI@
Artículo 22.- Al Secretari@ le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de
Soci@s, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad , certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORER@
Artículo 23.- El/ La Tesorer@ dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCI@S: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo 24.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y lo soliciten por escrito, reuniendo las condiciones siguientes:
- - Ser mayor de edad o menor emancipado.
- - Aceptar los estatutos de la Asociación.
La Junta Directiva resolverá sobre la admisión o inadmisión del/a solicitante.
Artículo 25.- La Asociación , por acuerdo de la Junta Directiva , podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos
soci@s es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCI@S
Artículo 26.- Toda persona asociada tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación , el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación , siendo
elect@r y elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de Soci@s previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación , si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de
l@s soci@s (local social, bibliotecas,...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como
soci@s.
Artículo 27.- Son deberes de los
soci@s:
- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General.
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva , y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General , sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 26.1.
SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCI@
Artículo 29.- La condición de soci@ se perderá en los casos siguientes:
- Por separación voluntaria, comunicada a la Junta.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva , cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva
( por ejemplo, incumplimiento reiterado de obligaciones económicas, conducta que desprestigie a la Asociación perturbando los actos y principios de la misma o las normas de convivencia entre
soci@s ).
- Por fallecimiento.
CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 30.- El CREH se crea sin patrimonio inicial alguno.
Artículo 31.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada.
- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva , siempre dentro de los fines estatutarios.
La Asociación podrá mantener a su nombre cuentas corrientes en las entidades bancarias que acuerde la Junta Directiva , de las que dispondrá con su firma mancomunada el Presidente/a, Vicepresidente/a y el
Tesorer@, dos cualquiera de ellos.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico de la Asociación será anual y su cierre coincidirá con el 30 de
Junio de cada año.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 32.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de
soci@s convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva , bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 35% de
l@s asociad@s.
Artículo 33.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los
soci@s puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General , siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 34.- La Asociación se disolverá:
- Por el cumplimiento de todos los fines para los que fue creada.
- Por voluntad de l@s soci@s, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
l@s presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 35.- En caso de disolverse la Asociación , la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros extraídas de la Junta Directiva , la cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a l@s soci@s y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a otras asociaciones de carácter similar o, en su defecto, para cualquier fin no lucrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
Estatutuak:
LEHEN ATALBURUA
IZENDAPENA
1. Artikulua- Euskal Herriko Talde
Errepublikanoa “EHTE” izenarekin irabazi-asmorik gabeko Elkartea
eratzen da, eta Elkartze-Zuzenbidearen erregulatzaile den martxoak
22ko 1/2002 Lege Organikoak, eta Eusko Legebiltzarrak onartutako
otsailak 12ko 3/1988 Legeak, Euskadiko Autonomi Erkidegoko
Estatutuko 9 eta 10.13 artikuluetan ezartzen denarekin bat
datorrenera heltzen da. Elkarte hau, lehen aipatutako Elkarte Legeen
arauez zuzenduko da, estatutu hauen arabera, beti ere legearen
kontra ez badoaz, bere gobernu organoek hartutako baliozko
akordioengatik, Lege edo/eta estatutuen kontrakoak ez diren
bitartean, eta Eusko Jaurlaritzak onartutako araudi-xedapenengatik,
zeinek izaera osagarria soilik edukiko duten.
IZAERA
2. Artikulua- EHTE irabazi-asmorik gabeko
elkarte errepublikanoa da, ez alderdikoia eta ideologikoki anitza,
Askatasun, Berdintasun eta Anaitasun printzipioen araberakoa. EHTE
mugimendu errepublikanoaren barruan dago, eta beraz ez da partidu
politiko bat, ondorioz, ez da hauteskundeetara aurkeztuko. Diktadura
frankistatik Estatu monarkikora egindako trantsizioa presiopean eta
euskal eta estatu espainiarreko herritarren interes eta grinei
bizkarra emanez egin zirela kontsideratzen du EHTE-k, horregatik ez
da bertatik sortutako Estatuan onartzen eta hau babesten duen
Konstituzioan ere ez. Ondorioz, EHTE indarreko Konstituziotik
politikoki eta moralki bereizirik kontsideratzen da eta bere aurrean
jarreraren bat hartzera derrigortzen duen egoeraren bat “lege-aginduz”-ko
formaz egingo da. Halere aurrekoak ez du oztopatzen indarreko
legeria zehatz-mehatz betetzea, Estatua aldatzeko bide bakarra
demokraziaren errespetua dela kontsideratzean.
HELBURUAK
3. Artikulua- EHTE-ren helburuak hauek
dira: • Ideia eta kultura errepublikanoak garatzea. • Gaur
egungo eredu konstituzional monarkikoa, oztopo historiko gabeko
eredu demokratiko berri batean eraldatzea. • Esparru euskaldunetik
Estatu errepublikano federal, III. Errepublika, baterako aldaketa
demokratikoki sustatzea, prozesu konstituziogile baten ostean,
gizarte eta indar politiko errepublikanoen ezinbesteko partaidetzaz.
• Epe errepublikanoetan, gizarte bizitzan, politikoan eta moralean
Errepublikak suposatu zuenaren oroimen historikoa berreskuratzea.
• Herritarren eskubide, betebehar eta interesetan oinarritutako
eta neoliberalismoari aurre egiteko giza,
ekonomi eta kultura politika bultzatzea, bereziki giza
eskubideetan jatorria duten baloreak azpimarratuz. • Heziketa
publiko, laiko, zientifiko, derrigorrezko eta demokratiko baten
bidez, bizitza osorako hezkuntza integrala jasotzeko eskubidea
eskatzea, hala nola edozein diskriminazio mota amaitzea bultzatzea,
bai arraza, bai erlijio, bai sexu eta bai beste edozein diferentzia
arrazoiengatik izanda ere, lan eta familia bizitzan. • Adierazpen
askatasuna eta informaziorako eskubidea baldintzatzen dituen
komunikabideen gehiegikeria nabaria salatzea, gizartearen antolaketa
aginduz. Aurreko helburuak aurrera eramateko, hurrengo ekintzak
egingo dira (ezarritako lege baldintzak aurretiaz betetzen): •
Errepublikaren sorrera eta ikasketa, printzipio eta balore
errepublikanoak beren alderdi guztietan bultzatzeko kurtso,
seminario eta konferentziak antolatu. • Lehenago aipatutako
helburuak edozein bitarte teknologikoren bidez hedatu. • EHTE
inspiratzen duten helburuak aldarrikatzen dituzten manifestazio
publikoak deitu. Lehenagoko atalean deskribatutako ekintzei kalterik
egin gabe, elkarteak, bere helburuen lorpenerako hurrengo gauzak
egin ahal izango ditu: • Edozein motatako jarduera ekonomikoa
garatu, helburuak gauzatzera bideratuak edo xede hortarako
baliabideak batzeko. • ▪ Klase guztietako eta edozein
titulugatik ondasunak eskuratu eta eduki, hala nola mota oroko
ekitaldi eta kontratuak ospatu. • ▪ Lege edo Estatutuen
araberako klase guztietako ekintzak gauzatzea.
GIZA-EGOITZA
4. Artikulua- Bere lokala ez izatean, EHTE-ko
egoitza nagusia behin-behinez Cristóbal Yarritu Romero elkarteko
kidearen helbidean egongo da, Lizarre kalean 4, 1º C Sopelana
herrian, Bizkaian. Biltzar Nagusiak erabakitzen badu, Elkarteak
Autonomi Erkidegoko esparruko beste edozein lokal izan ahalko du.
Giza-egoitza edota Elkartearen beste lokalen lekualdaketa ematen
bada, zuzendaritza batzordeak erabakiko ditu eta Elkarte
Erregistroari helbide berria jakinaraziko dio.
LURRALDE ESPARRUA
5. Artikulua- EHTE-k nagusiki bere
funtzioak garatuko dituen lurralde esparrua Euskal Autonomi
Erkidegoko Lurralde Historikoa izango da. Noizbehinka, bere ekintzak
Estatu espainiarra osatzen duten komunitateetan burutuko ditu,
errepublikanismo demokratikoaren barnean.
IRAUPENA ETA IZAERA DEMOKRATIKOA
6. Artikulua- EHTE estatutu hauetan jarritako
helburuak lortzeko beharrezko denboran mantenduko da eta Ezohizko
Biltzar Nagusiaren, VI. Kapituluan jarritakoaren arabera,
erabakiagatik edo Legeak aurreikusten duen edozein kausagatik
deuseztatuko da soilik. Barne antolaketa eta Elkartearen
funtzionamendua demokratikoak izango dira, aniztasuna guztiz
errespetatuz. Elkartzeko oinarrizko eskubideen edozein alderdi
kontuan hartzen ez dituzten akordio, itun eta estatutuetako
xedapenek eskubide baliogabea izango dute.
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