I) El mismo día que en Europa se
decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas
nacionalsocialistas , en España se hizo público, a través de la
prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria".
El acuerdo al que han llegado es en
realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus
consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración
siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de
las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se
supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea
concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y
con los principios de "ius cogens", todos ellos de
obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye,
como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el
Parlamento.
II) Normalmente, antes de emitir una
opinión, esperamos a tener el texto oficial y legal de la proposición
de ley o del documento concreto que recoge las expresiones legales
que no sólo documentan, sino que dan forma a ese tipo de acuerdos.
Es evidente que ninguno de los medios de
prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados
para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han
hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de
informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo
incondicional de este "fabuloso acuerdo".
Y decimos fabuloso porque en realidad es
una fabulación más a las que nos tienen acostumbrados desde que
han tenido que hacer frente a la demanda de las asociaciones de víctimas
y a las asociaciones de derechos humanos que hemos decido hacer
frente a lo que hemos denominado el "modelo español de
impunidad".
La fabulación se basa en la utilización
de una manipulación lingüística y conceptual que no sería
aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho,
o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el
imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es
sinónimo de "ilegal".
Esto, además de ser una falsedad ideológica
en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un
desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida
que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad
conceptual y no al fondo de la cuestión.
Parten de creer que las víctimas del
franquismo son "incultas" y "sin formación", y
por lo tanto, van a celebrar como un triunfo legal esta manipulación
que por arte de birbirloque convierte lo meramente moral en legal.
II) El acuerdo, cuyo texto encontrarán
la final de este comunicado, en uno de sus párrafos bajo el
apartado de "reconocimiento general" dice que:
"Como expresión del derecho de
todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación
de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter
radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y
cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones
políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las
sufridas por las mismas causas durante la Dictadura."
Y éste se complementa con otro artículo
del apartado "Declaración de reparación y reconocimiento
personal" que dice así:
"Se declara la ilegitimidad de los
tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos
que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para
imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o
sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
"
"Por ser contrarios a Derecho y
vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio
justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de
forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el
Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de la
Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el
Gobierno y el Tribunal de Orden Público, así como todos los
Consejos de Guerra realizados por motivos ideológicos o políticos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente
ley."
"Igualmente, se declaran ilegítimas
las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos o políticos
por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos
durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad
institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen
democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones
amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la
Constitución" .
Pero además de esta manipulación lingüística
formal, el pacto agrega un párrafo que demuestra la mala fe del
acuerdo:
"La Declaración a que se refiere
esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación
prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título
para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado
ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto,
reparación o indemnización de índole económica o profesional.
El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración
cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley".
III) Hay una norma de derecho que
hace inválido e ilegal un acuerdo civil, una ley e incluso un
acuerdo internacional y es lo que en derecho se denomina "el
principio de buena fe".
Pues bien, este acuerdo al que han llegado
los grupos parlamentario de IU y el PSOE es inválido e ilegal
porque viola este principio de buena fe.
Es obvio que el régimen franquista tiene
un origen ilegítimo en cuanto proviene de un golpe de estado, pero
este hecho -que es una condición suficiente- no es, por si solo, el
que define la ilegalidad del régimen franquista.
Este régimen fue, es y será ilegal y
responsable de actos que se pueden considerar como crímenes contra
la humanidad. Pero además, es parte del entramado filosófico y
conceptual que promovió el nacionalsocialismo y el fascismo en
Europa.
Este acuerdo se basa en un acto elemental
de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los
actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no
tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además
viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta
para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos"
frente a un sistema democrático.
Sería bueno que los artífices de esta
manipulación conceptual nos explicaran cuáles son los actos que
pueden convertir en legítimo un golpe de estado en contra de un régimen
democrático y que, según ellos, lo pueden llevar a ser legal.
No es de menor importancia el hecho de que
se refieran a "...la ilegitimidad de los tribunales y
cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante
la Guerra Civil, se hubieran constituido. ..", forma eufemística
de igualar a los tribunales de la II República, responsables de
intentar mantener el estado de derecho y las libertades civiles, con
los tribunales militares ilegales de los sublevados. Es un escarnio
para todos los jueces y fiscales de aquella época que fueron
ejecutados sumaria o extrajudicialmente, pero lo es también para
todos los magistrados europeos que tuvieron que hacer frente al
nacionalsocialismo, al fascismo italiano, al régimen de Petain o al
sistema de legislación racial que se aplicó en el Este de Europa.
Es evidente que este tipo de pensamiento
profundamente antidemocrático proviene de las ideas del denominado
"decisionismo jurídico" defendido por Carl Schmitt, de
amplia difusión en las instituciones académicas y militares del
franquismo y que ha pervivido hasta la fecha.
Este principio se basa en sostener que un régimen
proveniente de un golpe de estado es legítimo y que la mera
legitimidad reemplaza a la normatividad legal.
IV) Este acto de mala fe se
complementa con la eliminación del "Consejo de Notables"
previsto en los artículos 5 y 6 del proyecto de la llamada
"ley de la memoria"; este Consejo sería ahora reemplazado
por un certificado expedido por el Ministerio de Justicia al que sólo
tendrán acceso, y citamos textualmente, "las personas
afectadas y, en su defecto, su cónyuge o persona ligada por análoga
relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus
colaterales hasta el segundo grado".
Es evidente que la propuesta del
"Consejo de Notables" que incluye el proyecto del ley del
Gobierno, era absolutamente ilegal e indigna de cualquier principio
democrático, pero no lo es menos que el Ministerio de Justicia
certifique que un ciudadano fue víctima del régimen franquista;
peor aún es la determinación por ley de quiénes reúnen las
condiciones para poder requerir este certificado de buena conducta
democrática. Obviamente quedan exceptuados los colectivos, las
asociaciones que desaparecieron como parte del exterminio y todos
aquellos que no tengan herederos legítimos o, simplemente, no
tengan representación alguna.
En realidad lo que se pretende es ignorar
el derecho colectivo a la memoria y convertirlo en un acto
individual y personal. Esto es concordante con un reconocimiento
moral y tiene que ver con los actos privados del perdón. Pero para
eso no hace falta una ley porque los actos privados y de conciencia
no pueden ni deben ser regulados.
Lo que omiten estos párrafos son el
derecho a la justicia y el derecho a la verdad como una obligación
del estado de derecho.
V) Este acuerdo incumple las normas
internacionales de derecho humanos, viola el derecho internacional y
viola la igualdad ante la ley, dándose la circunstancia de que si
se mantiene este criterio, las víctimas del franquismo y sus
descendientes no tendrán derecho a la justicia y el Estado se negará
por ley a asumir sus responsabilidades frente a las violaciones
graves de los derechos civiles y los derechos humanos.
VI) Por último, debemos remarcar
una vez más que este tipo de proposiciones tienen un componente
adicional que demuestra la mala fe y es el reducir el inventario de
cuestiones pendientes relacionadas con las víctimas del franquismo
a la única cuestión de los juicios sumarísimos, desconociendo de
hecho y de derecho todas las reclamaciones que están recogidas en
el "Plan de Acción" que fue incluido oportunamente en el
documento "La Cuestión de la Impunidad en España y los Crímenes
Franquistas" , hecho público el 14 de abril de 2004, así como
en la declaración "Entre la cobardía moral y la
ilegalidad", donde se ratifican todas las declaraciones temáticas
y que ha sido apoyada por la práctica totalidad de asociaciones del
estado relacionadas con la problemática de la impunidad franquista.
Resulta vergonzoso tener que recordar a los
Grupos Parlamentarios que han llegado a este acuerdo que el
inventario de problemas pendientes no es arbitrario, no viola la
actual constitución y es concordante con el derecho internacional
de los derechos humanos, el derecho interno y las normas imperativas
de "ius cogens".
Ocultarlo aplicando lo que hoy se denomina
la "técnica del ninguneo", no tendrá como efecto el que
desaparezcan los problemas pendientes y, mucho menos, las
obligaciones legales del estado que, antes o después, éste deberá
asumir.
No puede ser de otra forma en un estado de
derecho, dado que las características de los crímenes cometidos
por el régimen franquista reúnen las condiciones de
imprescriptibilidad reconocidas incluso por el Tribunal Europeo de
Derecho Humanos en una fecha tan cercana como el 17 de enero de
2006.
Madrid, 19 de abril de 2007
Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor