BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VIII LEGISLATURA
Serie I: BOLETIN GENERAL
18 de junio de 2004

Núm. 39


I N D I C E
PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACION POR ESCRITO

--Retirada de la pregunta de don CLEMENTE SANZ BLANCO, sobre la fecha prevista por el Gobierno para la finalización del proyecto de abastecimiento de aguas subterráneas al municipio de Cerezo de Abajo (Segovia) (684/000651) (Página 2)
PREGUNTAS ESCRITAS Y CONTESTACIONES DEL GOBIERNO

--Contestación del Gobierno a la pregunta de don PERE MACIAS I ARAU, sobre las medidas previstas por el Ministerio de Fomento en relación con la reurbanización del tramo de la carretera nacional N-260 comprendido entre Montagut i Oix y Olot (Girona) (684/000173) (Página 2)

--Contestación del Gobierno a la pregunta de don IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, sobre las previsiones del Gobierno en relación con el esclarecimiento de la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el día 3 de marzo de 1976 en Vitoria (Alava), así como con respecto al acogimiento de las víctimas a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo (684/000174) (Página 3)

--Contestación del Gobierno a la pregunta de don IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, sobre la relación que guarda el anuncio de imparcialidad realizado por el Director de los servicios informativos de Televisión Española, S.A. (TVE), con el contenido del reportaje biográfico emitido el día 18 de mayo de 2004 en relación con Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y doña Letizia Ortiz Rocasolano (684/000175) (Página 4)

PREGUNTAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONTESTACION POR ESCRITO
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:

Pregunta con respuesta escrita.

684/000651.

AUTOR: Sanz Blanco, Clemente (GPP).

Retirada de su pregunta sobre la fecha prevista por el Gobierno para la finalización del proyecto de abastecimiento de aguas subterráneas al municipio de Cerezo de Abajo (Segovia).

Acuerdo: Dar por retirada esta iniciativa a todos los efectos, trasladar al Gobierno, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo a su autor.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Senado, 15 de junio de 2004.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PREGUNTAS ESCRITAS Y CONTESTACIONES DEL GOBIERNO
684/000173
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 173, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don PERE MACIAS I ARAU, sobre las medidas previstas por el Ministerio de Fomento en relación con la reurbanización del tramo de la carretera nacional N-260 comprendido entre Montagut i Oix y Olot (Girona).
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 27, 28 de mayo de 2004.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2004.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
Pere Macias i Arau, Senador perteneciente al Grupo Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes preguntas al Gobierno, para las que desea obtener respuesta por escrita.
La Administración General del Estado ha puesto en servicio recientemente la autopista A-26 entre Montalgut y Olot. Dicha autopista evita el paso de la carretera nacional N-260 por el interior del Municipio de Castellfollit de la Roca que ha venido soportando un intensísimo tráfico hasta hace poco, con el resultado de una gravísima aceptación ambiental y de la calidad de vida de sus habitantes.

¿Qué medidas prevé el Ministerio de Fomento para reurbanizar dicho tramo y para compensar las afecciones anteriormente descritas? ¿Va a colaborar el Ministerio con la financiación de dicha remodelación y en qué cantidad?
Palacio del Senado, 18 de mayo de 2004.
--Pere Macias i Arau.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado.

684/000173.

AUTOR: Macias I Arau, Pere (GC-CIU).


Asunto: Medidas previstas por el Ministerio de Fomento en relación con la reurbanización del tramo de la carretera nacional N-260 comprendido entre Montagut i Oix y Olot (Girona).

Respuesta: La Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 2001 regula la cesión de las travesías a los Ayuntamientos, una vez ejecutadas las variantes de población, tal y como establece la Ley de Carreteras en su artículo 40.2.
La citada Orden Ministerial prevé una cantidad máxima para transferir a los Ayuntamientos afectados por la cesión.
En el caso de Castellfollit de la Roca se llegó al acuerdo de transferir todo el tramo de la antigua N-260, entre Montagut y Olot, a los Ayuntamientos de Montagut, Castellfollit, Sant Joan les Fonts y Olot, que a su vez cedería un tramo a la Diputación de Girona, mediante un convenio que en la actualidad está en redacción.
No obstante, el Ayuntamiento de Castellfollit ha manifestado su desacuerdo con la valoración realizada, de acuerdo con la Orden Ministerial antes citada, ya que considera que es escasa para ejecutar las obras de mejora de la travesía que pretende, aunque dicha Orden es el instrumento legal a que el Ministerio de Fomento debe acogerse para articular lo preceptuado en el artículo 40.2 de la Ley de Carreteras en materia de transferencia de titularidad de tramos urbanos de carreteras.

Madrid, 9 de junio de 2004.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/000174
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 174, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, don IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, sobre las previsiones del Gobierno en relación con el esclarecimiento de la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el día 3 de marzo de 1976 en Vitoria (Alava), así como con respecto al acogimiento de las víctimas a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
El anexo a la citada contestación se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 27, 28 de mayo de 2004.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2004.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Senador por Bizkaia y miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta, para su contestación escrita por el Gobierno.

Los miembros de la Asociación de Víctimas del 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria acaban de recordar cómo su reivindicación del reconocimiento oficial de aquel hecho sigue sin cumplirse.
El PP se ha quedado en el pasado sólo en el Congreso de los Diputados ante mociones que pretendían que colectivos de víctimas como las del 3 de marzo y otras de la violencia policial y de los aparatos del Estado, pudieran acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Es más, ha recurrido una sentencia de la Audiencia Nacional (caso de Normi Mentxaka) en la cual se reconocía el derecho a la aplicación de dicha ley.
Mucha gente salió defraudada de la anterior etapa del gobierno socialista, cuando gobernando en mayoría, un partido socialista y obrero no supo cumplir con las expectativas creadas para la resolución de injusticias tan flagrante como la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre del 3 de marzo en Vitoria, dejando a sus autores y responsables de los hechos sin juicio ni castigo, y en la más completa impunidad.
Se espera que esta nueva etapa de gobierno socialista, unida al talante expresado por su presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, de diálogo para solucionar cualquier conflicto, debe servir para corregir antiguos errores e injusticias.
Creemos que la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tiene que ser aplicada atendiendo al espíritu de reconciliación y reconocimiento hacia todas las víctimas sin distinción, empleando la misma vara de medir en todos los casos, cosa que no ha ocurrido hasta el momento, pues, mientras por una parte se ha condecorado a torturadores reconocidos, por otras, se ha obviado y negado el reconocimiento a personas que han sido víctimas de una violencia de los aparatos de un estado dictatorial, siendo asesinadas por intentar recuperar las libertades perdidas y por la instauración de unas condiciones dignas de trabajo.
Entendemos que es deber de todo gobierno democrático recuperar la verdad de unos hechos tal y como sucedieron, y no como los presentan, basándose en informes policiales de aquella época, totalmente tergiversados, manipulados y mentirosos, a los cuales el gobierno saliente del PP les dio total credibilidad y legitimidad asumiéndolos plenamente.
Por tal motivo, tras más de 28 años debe ser este nuevo gobierno socialista quien esclarezca los sucesos acaecidos el 3 de marzo de 1976 en Vitoria, creando los mecanismos de investigación necesarios. Ello, no sólo por una mínima dignidad democrática, sino por saldar la deuda contraída con los trabajadores por una tierra, a la que muchos de los cuales vinieron en busca de unas mejores condiciones de trabajo, bienestar y libertad y que en esa lucha por lograrlas perdieron sus vidas.


Por esta razón, este Senador desea obtener respuesta por escrito a las siguientes preguntas:

¿Piensa el Gobierno esclarecer los hechos referidos ocurridos el 3 de marzo de 1976? ¿Permitirá el Gobierno que los colectivos de víctimas como las del 3 de marzo de 1976 puedan acogerse a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo?
Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.
--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado.

684/000174.

AUTOR: Anasagasti Olabeaga, Iñaki Mirena (GSNV).

Asunto: Previsiones del Gobierno en relación con el esclarecimiento de la agresión a la clase trabajadora que supuso la masacre ocurrida el día 3 de marzo de 1976 en Vitoria (Alava), así como con respecto al acogimiento de las víctimas a la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Respuesta:

La pregunta hace referencia a los tristes sucesos ocurridos en Vitoria el 3 de marzo de 1976, cuando, a resultas, entre otros incidentes, de un encierro prohibido por la autoridad gubernativa en la Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria, se produjo una carga policial que se saldó con 5 muertos y varios heridos.
Respecto a la primera cuestión formulada, se destaca que el caso presente fue objeto de sobreseimiento provisional y subsiguiente archivo por la Jurisdicción militar, competente en la época, de los hechos, por tratarse de sucesos en los que estuvieron implicados miembros de la Policía Armada, personal entonces aforado.
Asimismo, realizadas las oportunas consultas en los archivos y bancos de datos del Ministerio del Interior, se ha constatado que no existe copia de las diligencias instruidas en relación con los sucesos que tuvieron lugar en Vitoria el 3 de marzo de 1976.
En cuanto a la segunda cuestión formulada por Su Señoría, donde se solicita el reconocimiento como víctimas del terrorismo de los asesinados y heridos en dichos sucesos, para que puedan acogerse al régimen resarcitorio establecido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hay que destacar, en primer lugar, que algunos de los afectados plantearon directamente ante el Ministerio del Interior la misma pretensión, que fue rechazada (en anexo se adjunta copia, a efectos informativos de la resolución de uno de los recursos de reposición). Se señala igualmente, que las resoluciones desestimatorias han sido confirmadas posteriormente por sentencias recaídas en los recursos contenciosos que plantearon los interesados si bien no son firmes por haber sido impugnadas en casación.
El argumento fundamental para desestimar las solicitudes ha sido que los hechos descritos no tienen cabida en el ámbito de aplicación de la citada Ley 32/1999, cuyo artículo 2.1 señala que las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidos por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.
Como ha reconocido la propia jurisprudencia, los tristes y luctuosos sucesos de Vitoria no tienen encaje en la definición de delitos de terrorismo que establecen los artículos 571 y siguientes del Código Penal. En concreto, la sentencia de 9 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional, tras reconocer que la actuación policial se produjo en ejecución de órdenes superiores y estaba encaminada a la disolución de una asamblea que estaba prohibida, literalmente señala que «la conclusión que cabría inferir a los efectos del presente recurso es que en modo alguno nos encontraríamos ante la actuación de determinadas personas encaminadas a alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas, sino ante la actuación, dramáticamente desafortunada, de funcionarios policiales que cumplían órdenes encaminadas a preservar la legalidad vigente, lo que permite afirmar (...) que el cauce adecuado para hacer valer la pretensión resarcitoria ahora intentada sería, en su caso, la de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público y no la prevista en la Ley 32/1999».
Por lo tanto el Ministerio del Interior entiende que, no obstante la reprobación que puedan merecer los hechos a los que se refiere Su Señoría, la dicción de la Ley 32/1999 y la interpretación de la misma que ha realizado la jurisprudencia, no permiten extender la aplicación del régimen de indemnizaciones establecido en dicha Ley a los afectados por los sucesos de Vitoria y a sus familiares.

Madrid, 9 de junio de 2004.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

684/000175
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta número 175, seguida de la contestación remitida por el Gobierno, formulada por el Senador del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, don IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, sobre la relación que guarda el anuncio de imparcialidad realizado por el Director

de los servicios informativos de Televisión Española, S. A. (TVE), con el contenido del reportaje biográfico emitido el día 18 de mayo de 2004 en relación con Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y doña Letizia Ortiz Rocasolano.
El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 27, 28 de mayo de 2004.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2004.
--P. D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

A la Mesa del Senado
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, Senador por Bizkaia y miembro del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pegunta, para su contestación escrita por el Gobierno.

El pasado martes 18 de mayo, TVE dedicó un amplio reportaje a las biografías de don Felipe de Borbón y de doña Letizia Ortiz. En ningún momento se dio posibilidad alguna a una nota discordante ante aquella catarata de loas, propio de un país sin democracia. Nadie que pusiera en cuestión el dispendio del erario público ante un acto privado de esta envergadura, y nadie que con sentido republicano ofreciera un contrapunto ante un pensamiento «políticamente correcto» tuvo entrada en un informe hecho por una televisión pública.
Paradójicamente, el nuevo Director de los Servicios Informativos de TVE dijo el pasado 14 de mayo en su primera reunión con los medios de comunicación lo siguiente: «Este es el momento para conseguir hacer unos informativos absolutamente independientes. Me lo creo, lo voy a intentar y no voy a desfallecer.» Fran Llorente, director de los Servicios Informativos de TVE, desveló algunos de los cambios y novedades que, poco a poco, va a ir introduciendo en el área de informativos. «Queremos construir una televisión pública de calidad en la que se escuchen todas las voces. Ser un referente informativo, y para ello vamos a buscar un equilibrio en la información que refleje una sociedad compleja y un mundo más amplio.» Por todo ello, este Senador pregunta al Gobierno lo siguiente:

¿Qué tiene que ver lo dicho por el señor Fran Llorente, director de los Servicios Informativos de TVE, con el citado reportaje y la exhaustiva, extenuante y acrítica información habida sobre la citada ceremonia?
Palacio del Senado, 19 de mayo de 2004.
--Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.

Excmo. Sr.: A los efectos del artículo 169 del Reglamento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

(684) Pregunta escrita Senado.

684/000175.

AUTOR: Anasagasti Olabeaga, Iñaki Mirena (GSNV).

Asunto: Relación que guarda el anuncio de imparcialidad realizado por el Director de los Servicios Informativos de Televisión Española, S. A.
(TVE), con el contenido del reportaje biográfico emitido el día 18 de mayo de 2003 en relación con Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y doña Letizia Ortiz Rocasolano.

Respuesta: En anexo se remite la información solicitada por el Gobierno a la Dirección General del Ente Público Radio Televisión Española (RTVE) sobre el asunto interesado.

Madrid, 10 de junio de 2004.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

RESPUESTA ESCRITA A LA PREGUNTA FORMULADA POR EL SENADOR D. IÑAKI MIRENA ANASAGASTI OLABEAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO SENADORES NACIONALISTAS VASCOS
«¿Qué tiene que ver lo dicho por el Sr. Fran Llorente, director de los Servicios Informativos de TVE con el reportaje de las biografías de D.
Felipe y Dª Leticia, y la exhaustiva, extenuante y acrítica información habida sobre la citada ceremonia?»
La anterior Dirección de los Servicios Informativos de TVE decidió elaborar dos espacios que ofrecieran a la audiencia un perfil personal de S. A. R. el Príncipe de Asturias y de su prometida doña Letizia Ortiz. La Dirección General de RTVE, tras su toma de posesión, y la nueva Dirección de los Servicios Informativos asumió estos documentos televisivos y decidió publicarlos el pasado martes día 18 de mayo, en la Primera Cadena en la franja horario de las 22,00 horas, con el título «Especial Informativo». Fue una apuesta informativa de 238 minutos, que tuvo una cuota de pantalla o «share» de 19,2 puntos y una audiencia de 2.160.000 espectadores, situándose entre los espacios más vistos del día.
La referencia a las biografías de don Felipe y de doña Letizia respondió al tratamiento que dos directores distintos de informativos consideraron correctas, y que en su tratamiento informativo contaron con opiniones de expertos, historiadores, catedráticos, políticos, y hasta con opiniones de personas con ideología republicana que expresaron libremente sus puntos de vista, a veces diferentes, como no podría ser de otra manera, y todo ello hilvanando con un texto aséptico, objetivo e imparcial.
No es cierto, tampoco, que dejaran de escucharse otras voces discrepantes como contrapunto de un hecho que --hay que tenerlo muy presente-- ha sido un acontecimiento de Estado que tuvo su momento culminante

en la «Boda Real» del Heredero de la Corona; acto al que, por cierto, asistió el Lendakari, miembro a su vez del partido al que pertenece su señoría.
Una prueba de que hubo otras opiniones contrarias a la boda, emitidas por los Servicios Informativos de TVE, han sido las manifestaciones y pasacalles de colectivos antiglobalización que pudieron verse y escucharse --incluidas banderas republicanas y eslóganes de protesta-- en todos los telediarios de los días 21 y 22 de mayo.
Además de estas manifestaciones, también se publicó en los telediarios
--y se cita textualmente-- que «distintas organizaciones sociales y partidos políticos han decidido no participar en los actos de la Boda Real, como ERC, Izquierda Unida y los partidos que forman el Grupo Mixto». En otro momento se habló, igualmente, de la protesta y manifestación del llamado Movimiento Popular contra la Boda Real y de sus concentraciones en diferentes puntos de Madrid.
Respecto al cuestionamiento de la apuesta de don Francisco Lorente por unos informativos independientes y de calidad, es preciso señalar que los telediarios han dejado de informar de noticias de contenido sensacionalista o de mal gusto, impropias de una televisión pública. A cambio se publican informaciones de carácter social, cultural y divulgativo, que están teniendo una gran aceptación entre la audiencia y la crítica. En cuanto a la independencia, es evidente que el cambio en los Servicios Informativos ha sido radical en orden a la imparcialidad, pluralismo, objetividad y equilibrio informativos.
En todo caso, la atención prestada al acontecimiento por los Servicios Informativos se corresponde con el interés mostrado por la opinión pública por el acontecimiento que nos ocupa: más de 25 millones de personas siguieron en algún momento este hecho informativo. Una mayoría que merece el mismo respeto que las minorías para las cuales La2, también en TVE, fue una alternativa real y también de calidad.

La Directora General de RTVE.
--Carmen Caffarel Serra.